Dejamos abierta la pregunta a la percepción y conclusión de los hechos que cada uno crea oportuna.

Hace unas pocas semanas en Argentina un Juez a través de su fallo dictaminó el arresto por cinco días a un padre por falta de pago de la pensión alimenticia a su hijo que sufre graves problemas de salud.

Hasta aquí no hay nada especialmente diferente a los fallos que pueden ser dictados ante casos similares, el detalle es que el Juez apercibe al sujeto que de no regularizar la deuda dará órdenes expresas a la policía para “que se lo excluya de cualquier inmueble en que se encuentre, debiendo la Brigada de Investigaciones informar diariamente su lugar de residencia, para disponer el desalojo de cada vivienda que ocupe ocasionalmente”.

En los detalles del caso podemos señalar que aparentemente no existía ningún impedimento económico para que este padre pudiera satisfacer el pago de la pensión acordada, simplemente demostró una total falta de interés. Este hecho no sólo repercutía en el menor sino que afectaba colateralmente a la madre y a la abuela del niño ya que debían asumir al completo los elevados gastos derivados.

Os detallamos partes del veredicto que servirá para comprender mejor esta sentencia:

“En lo sustancial, afirma que el niño, de cuatro años de edad, tiene una grave condición de salud, al padecer de una malformación severa del sistema nervioso central. Señala posteriormente que su médica pediatra le diagnosticó una disfunción valvular, por lo que fue sometido a una cirugía para cambiar la válvula de derivación ventrículo-peritoneal…”

“Con respecto a la actividad laboral del progenitor, asevera que se desempeñaría como personal marítimo, en la firma XXX, encontrándose completamente desvinculado del niño”.

“Nótese que siquiera se molestó en presentar una propuesta para cancelar la deuda y demostrar que terminará con la situación de mora que impide a su hijo con discapacidad afrontar en forma adecuada los distintos rubros que integran la prestación alimentaria, develando en definitiva que su única intención es burlar el curso de la justicia, y obstruir que el niño pueda solventar suficientemente sus necesidades de subsistencia y desarrollo integra”.

“Estoy convencido que si el Poder Judicial no desincentiva estas conductas violatorias de derechos humanos básicos del niño y las mujeres encargadas de su cuidado, la ciudadanía podría pensar que el incumplimiento de la cuota alimentaria es una práctica tolerada por los jueces, creándose entonces las condiciones para que el flagelo de la mora y otras situaciones de violencia se generalicen, al no existir una percepción social de la voluntad y efectividad del Estado para poner punto final a estos actos”.

“RESUELVO:

III.- Intimar al demandado a que dentro del plazo de cinco (5) días abone las cuotas alimentarias adeudadas, bajo apercibimiento de disponer como medida conminatoria la exclusión de cualquier vivienda que ocupe y dejarlo en situación de calle”.