Casi en la mitad de los hogares españoles hay una mascota. Por eso, no debe extrañarnos que puedan surgir discrepancias entre las parejas que están en proceso de separación o divorcio acerca de quién disfrutará de la custodia del animal. La cuestión se complica por el hecho de que la jurisprudencia en España al respecto es muy escasa.

 

Lo primero que debemos tener en cuenta es que el Código civil español no considera a los animales como seres vivos, sino que de acuerdo con nuestra legislación, los mismos tienen naturaleza de bien mueble, y como tal pueden ser reclamadas en propiedad. Si acudimos al Código Civil catalán parece que la situación cambia, pues nos encontramos con que se declara que los animales no son cosas: ahora bien, en la realidad práctica, el régimen jurídico que se les aplica sigue siendo el de aquellas.

 

Así las cosas, el siguiente paso es analizar diferentes circunstancias, entre ellas: si la mascota fue adquirida durante el matrimonio como bien ganancial o como bien privativo, si fue un regalo hecho por un tercero a la pareja o a uno sólo de los cónyuges, si pertenecía a los hijos del matrimonio, si se adquirió de forma gratuita u onerosa, quién cuidaba de la mascota, quién la paseaba, quién paga sus gastos (alimentación, veterinario, peluquería, ropa y otros enseres…), etc.

En general, se nos plantean entonces dos posibles soluciones: que las partes alcancen un acuerdo amistoso, o bien que diriman la cuestión en juicio. Tanto en un caso como en el otro, o bien la custodia del animal queda establecida a favor de una de las partes, o bien se establece la custodia compartida por ambos cónyuges:

– El primero de los casos es común cuando el régimen matrimonial es el de separación de bienes y el animal fue adquirido por uno solo de los cónyuges, o incluso cuando el régimen es de gananciales si la mascota se adquirió por una de las partes antes del matrimonio. En ambos casos, la mascota será propiedad única y exclusivamente de quien la adquirió, y el otro cónyuge no tendrá derecho a reclamarla. En cambio, si el animal se adquirió después del matrimonio en régimen de gananciales, y la custodia se establece a favor de uno solo de los cónyuges, el otro deberá ser indemnizado por la pérdida de los derechos de custodia y disfrute del animal.

– En el segundo caso, para determinar la tenencia compartida del animal, resulta imprescindible acreditar con carácter previo la copropiedad del mismo. Además, será necesario establecer al mismo tiempo un régimen de visitas. Para ello, se tendrá en cuenta la capacidad y tiempo de cada cónyuge para atender a la mascota.

No obstante todo lo anterior, la sentencia puede variar en atención a las circunstancias del caso concreto: por ejemplo, si en el seno familiar hay niños, la jurisprudencia recomienda no separarlos de sus mascotas.