La titular del Juzgado de Primera Instancia de Móstoles, Natalia Velilla, ha llevado ante el Tribunal Constitucional sus dudas sobre la reforma introducida en la Ley de Protección a la Infancia que ha disparado la suspensión del régimen de visitas de hijos.

La reforma provocó que en el último trimestre del año pasado las retiradas del régimen de visitas se cuadruplicaran a las del mismo periodo del año anterior.

Las dudas afectan a la nueva redacción del art. 94 del Código Civil de la nueva reforma legal. Según la juez, el automatismo en la retirada de las visitas en ciertas circunstancias choca con media docena de artículos de la Constitución.

Esta juez ha presentado una cuestión de inconstitucionalidad prevista para los casos en que un juez considere que una norma con rango de Ley aplicable al caso y de cuya validez dependa el fallo pueda ser contraria a la Constitución.

El artículo cuestionado establece que “no procederá el establecimiento de un régimen de visita o estancia, y si existiera se suspenderá, respecto del progenitor que esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o sus hijos”.

Esta juez de primera instancia considera que el mencionado artículo vulnera, como mínimo, estos derechos:

  • El derecho de los menores al libre desarrollo de su personalidad como fundamento del orden político y de la paz social, en referencia al derecho del art. 10.1 de la CE.
  • El artículo que consagra el principio de superior interés del menor que debe guiar toda actuación judicial. Con la nueva redacción del art. 94 CC se excluye la protección de la familia y el derecho de los hijos a relacionarse con sus padres, institucionalizando un automatismo en la decisión judicial objetivamente contrario al interés superior del menor.
  • También considera burlado el artículo que establece la no discriminación entre españoles ya que el precepto de aplicación vulnera el derecho a la igualdad de los menores, que ven disminuido su derecho a disfrutar de la compañía de sus padres sin justificación alguna y excluyendo o limitando hasta el extremo el control judicial.
  • Se infringe también el derecho a la presunción de inocencia, al establecer de forma automática una sanción civil a la investigación de un delito. El juez civil, con independencia de lo que se haya actuado en la investigación penal, está obligado a adoptar la sanción de prohibir las mencionadas visitas.

El mencionado artículo 94 CC establece que en lugar de reservar al juez la potestad de privar de un derecho constitucional al investigado, dicha reserva la tiene el legislador. En lugar de obligar al juez a motivar la privación del derecho, le obliga a razonar el porqué de su mantenimiento.

Ahora, el trabajo del TC será estudiar si admite a trámite la cuestión de inconstitucionalidad planteada y si tras estudiar el asunto convalida la reforma, elimina el apartado cuestionado o indica a los jueces cómo deben interpretarlo para que encaje en la Constitución.