El régimen de visitas entre abuelos y nietos no puede denegarse por la preexistencia de una conflictividad familiar entre los abuelos y el padre del menor, pues esta conflictividad no es justa causa para la denegación. Los Tribunales deben salvaguardar el interés preferente de los menores sobre el de los adultos. Dadas las circunstancias del caso se fija un régimen de visitas progresivo en el punto de encuentro.