¿Necesita el tutor autorización judicial para vender un inmueble?

En Catalunya, para proceder a la venta de cualquier bien de una persona tutelada debemos atender a lo que establece el art. 222-43 del Codi Civil de Catalunya. Dicho artículo establece se necesita autorización judicial, entre otras cosas, para la enajenación de inmuebles. El control que tienen los Juzgados de la actuación del tutor respecto a la administración de los bienes de la persona tutelada tiene por objeto garantizar el correcto ejercicio de las funciones tutelares para que no se generen perjuicios económicos a la persona que, gozando de plena capacidad jurídica, carece de capacidad de obrar. En este sentido, [...]