El Gobierno de la Generalitat ha aprobado un Decreto Ley para proteger a las familias que sufran violencia vicaria.

Como explicamos en un anterior Blog, dicha violencia es una forma de maltrato infantil que puede ir desde la presencia por parte del menor de agresiones de uno de sus familiares a otro o por el padecimiento de agresiones directas. La persona que ejerce el maltrato aprovecha la fragilidad de los menores vulnerando y menoscabando su integridad física o psicológica con el fin de dañar psicológicamente a su pareja, despertando en ella sufrimiento, dolor y sensación de culpa al no poder defender a las personas más queridas por la víctima.

En base a ello, el Gobierno de la Generalitat ha aprobado una Ley para proteger la vida y seguridad de los menores y adolescentes en caso de violencia vicaria. Por ello, en dicho Decreto se establecen dos premisas:

  • Los progenitores con indicios fundamentados de haber cometido actos de violencia familiar o machista tendrán prohibidas las estancias, visitas y comunicaciones con sus hijos.
  • Asimismo, también quedarán prohibidas las estancias, comunicaciones y relaciones con los hijos al progenitor que se encuentre en un procedimiento penal por atentar contra la vida, la integridad física o moral, la libertad o la indemnidad sexual del otro progenitor o los hijos; y también en los casos que este esté en prisión por los mismos delitos.

En los procesos civiles de separación y divorcio, el Juez podrá establecer de manera excepcional un régimen de estancias y comunicaciones, en interés de los menores, siempre que estos hayan sido escuchados en sede judicial.