En un procedimiento de divorcio puede ocurrir que el Juzgado reconozca a uno de los cónyuges el derecho a percibir una pensión compensatoria y que, posteriormente, la Audiencia Provincial, al resolver un recurso de apelación, considere que dicha pensión no debería haberse establecido.
Esta situación plantea una cuestión importante: ¿qué ocurre con la pensión durante el tiempo transcurrido entre ambas sentencias? ¿Debe considerarse que existió la obligación de pagarla o que nunca debió reconocerse?
La pensión compensatoria y el recurso de apelación
La pensión compensatoria tiene como finalidad compensar el desequilibrio económico que la ruptura matrimonial puede ocasionar a uno de los cónyuges, siempre que concurran los requisitos legalmente establecidos. En Catalunya, esta figura se regula bajo la denominación de prestación compensatoria en el Código Civil de Catalunya.
Cuando el Tribunal de Instancia reconoce este derecho, el cónyuge obligado al pago puede recurrir la sentencia si considera que no existe el desequilibrio económico que justifica la prestación.
Pero ¿qué sucede si la Audiencia Provincial le da la razón y elimina completamente la pensión?
¿Desde cuándo produce efectos la sentencia de la Audiencia Provincial?
La jurisprudencia distingue entre modificar una prestación compensatoria que ya estaba reconocida anteriormente y revisar, dentro del mismo procedimiento de divorcio, una prestación que se había establecido por primera vez.
En este segundo supuesto, cuando la Audiencia Provincial considera que nunca debió reconocerse el derecho a percibir la pensión, la decisión puede producir efectos desde la propia sentencia de primera instancia.
Esto significa que la prestación no necesariamente debe considerarse vigente durante el período transcurrido hasta la resolución del recurso de apelación.
El Tribunal Supremo ha abordado los efectos temporales de las resoluciones de apelación en materia de pensión compensatoria, entre otras, en su Sentencia 58/2022, de 31 de enero.
¿Y qué ocurre con las cantidades que ya se han pagado?
Esta es una de las cuestiones que mayor trascendencia económica puede tener.
Si durante la tramitación del recurso se han abonado mensualidades de una prestación que posteriormente queda sin efecto, será necesario analizar las consecuencias de esa revocación y la posibilidad de reclamar las cantidades satisfechas.
No debe confundirse esta situación con la pensión de alimentos de los hijos, que tiene una naturaleza y finalidad diferentes.
Por ello, resulta fundamental examinar el contenido de ambas sentencias, el momento en que se reconoció inicialmente el derecho y las cantidades que efectivamente se hayan abonado.
Una resolución favorable en segunda instancia puede tener consecuencias económicas que van más allá de dejar de pagar las mensualidades futuras.
En Viñas Advocats podemos estudiar tu situación y asesorarte sobre el reconocimiento, modificación o extinción de la prestación compensatoria, así como sobre las consecuencias económicas de una sentencia dictada en apelación, defendiendo tus derechos e intereses en cada fase del procedimiento.



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