Descubrir una infidelidad puede provocar una situación de gran tensión emocional y desencadenar importantes conflictos personales y familiares. Sin embargo, el dolor, la indignación o el sentimiento de traición no justifican cualquier comportamiento hacia las personas implicadas.

Así lo ha recordado recientemente la Audiencia Provincial de Murcia, que ha confirmado la condena de una mujer por un delito de acoso, conocido como stalking, y otro de injurias, tras llevar a cabo una campaña de hostigamiento contra la persona que mantenía una relación extramatrimonial con su marido.

Cartas anónimas, insultos y una campaña de desprestigio

Los hechos se iniciaron cuando la mujer descubrió, en el año 2014, que su esposo mantenía una relación sentimental con otra persona.

A partir de ese momento, comenzó a enviar reiteradamente cartas anónimas con expresiones humillantes e insultantes, tanto al domicilio de la perjudicada como a su lugar de trabajo. La situación se prolongó durante aproximadamente dos años, hasta mayo de 2016.

Entre los episodios acreditados judicialmente se encontraba incluso la entrega de un cuchillo de cocina acompañado de una nota ofensiva en el rellano del domicilio de la víctima.

La conducta provocó importantes consecuencias en la persona acosada, que sufrió miedo, insomnio, crisis de ansiedad y otras alteraciones psicológicas que requirieron tratamiento.

La Audiencia Provincial rechazó que aquellas actuaciones pudieran justificarse por la intención de informar sobre una infidelidad o proteger el matrimonio, considerando que constituían una verdadera campaña de hostigamiento y desprestigio.

¿Cuándo puede existir un delito de acoso o stalking?

El artículo 172 ter del Código Penal regula el delito de acoso, que puede producirse cuando una persona lleva a cabo de forma insistente y reiterada determinadas conductas de vigilancia, persecución o contacto no deseado que alteran el normal desarrollo de la vida cotidiana de otra persona.

No es necesario que el acoso se produzca exclusivamente mediante encuentros personales. También puede manifestarse a través de llamadas, mensajes, comunicaciones anónimas o incluso mediante terceras personas.

Ahora bien, no cualquier discusión, insulto aislado o mensaje desagradable constituye automáticamente un delito de stalking. Es necesario valorar la reiteración, las características de las conductas y sus consecuencias, así como los demás requisitos establecidos legalmente.

En el caso analizado, la Audiencia Provincial consideró acreditado que la conducta mantenida durante un período prolongado había afectado gravemente a la vida de la perjudicada.

Una infidelidad no permite justificar conductas delictivas

Uno de los aspectos más interesantes de esta resolución es que el Tribunal recuerda que, aunque el Código Civil establece el deber de fidelidad entre los cónyuges, su incumplimiento no autoriza a emprender actuaciones de acoso, humillación o persecución contra terceras personas.

La Audiencia Provincial confirmó las penas de multa impuestas por los delitos de acoso e injurias, por un importe conjunto de 910 euros, quedando pendiente la determinación de la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados a la víctima.

La resolución, conocida públicamente en octubre de 2026, todavía podía ser recurrida en casación.

Este caso demuestra que los conflictos derivados de una ruptura o infidelidad deben gestionarse dentro de los límites legales, sin que las circunstancias personales puedan justificar conductas que vulneren la libertad, tranquilidad o dignidad de otras personas.

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