Cumplir los 18 años no significa que la pensión de alimentos desaparezca automáticamente. Esta es una de las dudas más habituales de los padres separados cuando sus hijos alcanzan la mayoría de edad y, especialmente, cuando llega septiembre y comienzan una carrera universitaria o algún otro tipo de formación.
En Catalunya, la obligación de alimentos puede continuar después de los 18 años cuando el hijo todavía no ha finalizado su formación y no dispone de independencia económica.
El Codi Civil de Catalunya incluye dentro de los alimentos la continuación de la formación una vez alcanzada la mayoría de edad cuando esta no se haya terminado anteriormente por una causa no imputable al hijo, siempre que mantenga un rendimiento regular.
Estudiar una carrera puede justificar que continúe la pensión
Por tanto, si un hijo termina el bachillerato y comienza la universidad, el simple hecho de haber cumplido 18 años no permite dejar de pagar la pensión establecida en la sentencia.
Debe analizarse si continúa dependiendo económicamente de sus progenitores y si está realizando sus estudios con un aprovechamiento razonable.
Esto tampoco significa que exista una obligación ilimitada de financiar cualquier formación durante cualquier período de tiempo. Una situación de abandono injustificado de los estudios o una falta continuada de aprovechamiento puede dar lugar, dependiendo de las circunstancias, a que se valore la modificación o extinción de los alimentos.
Cada situación debe analizarse individualmente.
¿Qué ocurre si mi hijo empieza a trabajar?
Tener un trabajo tampoco determina necesariamente y de forma automática la desaparición de la pensión. Habrá que valorar los ingresos que obtiene el hijo, su estabilidad y si realmente ha alcanzado una independencia económica suficiente.
No es lo mismo realizar un trabajo ocasional durante el verano o trabajar unas horas mientras se estudia que disponer de unos ingresos estables que permitan al hijo mantenerse por sí mismo.
De hecho, el derecho catalán contempla que los hijos que conviven con la familia contribuyan proporcionalmente a los gastos familiares con los ingresos que obtengan de su actividad, siempre atendiendo a criterios de equidad.
No es recomendable dejar de pagar unilateralmente
Este es probablemente el punto más importante. Si existe una sentencia que establece una pensión de alimentos, el progenitor obligado al pago no debería decidir por sí mismo que, como el hijo ya tiene 18, 21 o 23 años, deja de abonarla.
Cuando las circunstancias han cambiado y se considera que el hijo ya es económicamente independiente o que existen motivos para extinguir o reducir la pensión, lo adecuado es valorar una modificación de las medidas existentes.
Dejar simplemente de pagar puede provocar una reclamación de las cantidades impagadas.
Por ello, cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad conviene analizar su situación real: qué están estudiando, cuál está siendo su rendimiento, si trabajan, qué ingresos perciben y si continúan dependiendo económicamente de sus progenitores.
En Viñas Advocats podemos estudiar tu caso y asesorarte sobre el mantenimiento, reducción o extinción de la pensión de alimentos de los hijos mayores de edad, valorando las circunstancias concretas de cada familia.



Deja tu comentario