El régimen de guarda y visitas establecido después de una separación o divorcio tiene como finalidad garantizar que los hijos puedan mantener una relación adecuada con ambos progenitores. Sin embargo, disponer de unos días de estancia con los menores no significa únicamente tener derecho a estar con ellos, sino también asumir personalmente su cuidado, atención y necesidades.

Así lo ha recordado recientemente la Audiencia Provincial de Navarra, en una sentencia de 31 de julio de 2026, que ha confirmado la supresión de las pernoctas de un padre con sus hijos al considerar acreditado que no les prestaba la atención necesaria y que priorizaba su nueva relación sentimental.

Un padre que delegaba habitualmente el cuidado de su hijo

En el caso analizado, los progenitores habían acordado inicialmente que el padre pudiera disfrutar de sus dos hijos durante fines de semana alternos, desde el viernes hasta el domingo, además de un día entre semana.

Sin embargo, con el paso del tiempo se constató que el padre dejaba sistemáticamente a su hijo menor, que presentaba una discapacidad importante, al cuidado de los abuelos paternos, mientras él se desplazaba con su otra hija al domicilio de su nueva pareja.

Esta situación provocó un progresivo deterioro de la relación familiar y un importante malestar emocional en los menores.

Tras valorar las pruebas practicadas, entre ellas las manifestaciones de la hija y el informe de la médico forense, el Juzgado acordó eliminar las pernoctas y limitar las estancias paternas a un único día durante los fines de semana alternos, de 10:00 a 20:00 horas.

El padre recurrió la decisión, pero la Audiencia Provincial confirmó las medidas adoptadas.

El régimen de visitas debe responder al interés de los hijos

Uno de los aspectos más importantes de esta sentencia es que recuerda que el régimen de visitas no constituye un derecho absoluto de los progenitores, sino una medida que debe establecerse y desarrollarse atendiendo al bienestar de los menores.

Naturalmente, que los abuelos colaboren en el cuidado de sus nietos es algo habitual y perfectamente compatible con el ejercicio de las responsabilidades parentales.

El problema aparece cuando esta colaboración deja de ser una ayuda puntual y se convierte en una sustitución habitual del progenitor, especialmente cuando los hijos necesitan una atención directa que no están recibiendo.

En este caso, la Audiencia Provincial consideró acreditado que la conducta paterna había generado sentimientos de desatención y sufrimiento emocional en los menores, por lo que mantener las pernoctas no resultaba beneficioso para ellos.

¿Se puede modificar el régimen de visitas por estas circunstancias?

Sí. Cuando se produce una alteración relevante de las circunstancias familiares y se acredita que el régimen establecido está perjudicando a los hijos, puede solicitarse judicialmente una modificación de medidas.

Ahora bien, no basta con afirmar que el otro progenitor pasa poco tiempo con los menores o que cuenta habitualmente con la ayuda de sus familiares. Será necesario acreditar qué está ocurriendo realmente y cómo afecta esa situación al bienestar de los hijos.

La sentencia analizada también deja clara una cuestión fundamental: la reducción de las estancias no constituye un castigo para el progenitor, sino una medida de protección de los menores.

Tener una nueva pareja, rehacer la vida sentimental o recibir ayuda familiar no supone, por sí mismo, ningún incumplimiento. Lo determinante es que los hijos continúen recibiendo la atención, dedicación y cuidados que necesitan.

En Viñas Advocats podemos estudiar tu situación y asesorarte cuando el régimen de guarda o visitas establecido no responde a las necesidades reales de los hijos, valorando la posibilidad de solicitar una modificación de medidas que garantice su bienestar y protección.