A partir del 30 de abril de 2021 el cambio de nombre y apellidos vendrá regulada por la Ley 20/2011 del Registro Civil. Esta Ley se adapta a los criterios constitucionales y moderniza la configuración del Registro, informatizándolo, haciéndolo accesible electrónicamente y, consecuentemente, llevándolo a una agilización de sus procedimientos.

Novedades de la Ley 20/2011

  • Se podrán solicitarse los cambios de nombre y apellido por el propio interesado si es mayor de 16 años.
  • Se permitirá que ambos progenitores decidan el orden de los apellidos en la inscripción de nacimiento, por lo que se elimina la prevalencia histórica del apellido paterno frente al materno.
  • Se elimina toda referencia a la filiación no matrimonial, equiparando plenamente así esta última con la matrimonial.

Asimismo, el procedimiento de cambio de nombre y apellidos, que hasta ahora se iniciaba mediante expediente del Ministerio de Justicia, pasará a autorizarse directamente por el Encargado del Registro Civil, permitiendo una mayor agilidad de tramitación.

En cuanto al nombre:

Mediante el artículo 51 de la nueva Ley, se establece el principio de libre elección del nombre propio, siendo que, a la hora de escoger nombre, éste se limitará en lo siguiente: “1.º No podrán consignarse más de dos nombres simples o uno compuesto. 2.º No podrán imponerse nombres que sean contrarios a la dignidad de la persona ni los que hagan confusa la identificación. 3.º No podrá imponerse al nacido nombre que ostente uno de sus hermanos con idénticos apellidos, a no ser que hubiera fallecido.”

Por ello, se entiende que no puede escogerse un nombre al azar, sino que deberá presentarse adjunta a la solicitud de modificación del nombre ante el Registro Civil del domicilio de la persona interesada, documentación suficiente que acredite que ésta misma es conocida por el nombre que desea que sea inscrito tanto por amigos, familiares, compañeros de trabajo o escolares, etc., así como también será necesario aportar a dos testigos que puedan corroborar este uso habitual.

En cuanto al cambio de apellido:

La nueva regulación permite al Encargado autorizar el cambio de apellidos en los siguientes casos de una forma más ágil y mediante simple declaración de voluntad:

  • La inversión del orden de apellidos.
  • Cambiar la anteposición de la preposición “de” al primer apellido que fuera usualmente nombre propio o empezare por tal, así como las conjunciones “y” o “i” entre los apellidos.
  • La acomodación de los apellidos de los hijos mayores de edad o emancipados (con el consentimiento expreso de los padres.
  • La regularización ortográfica y adecuación gráfica al español en caso de apellidos extranjeros.
  • Cuando sobre la base de una filiación rectificada con posterioridad, se pretenda conservar los apellidos que vinieran usando antes de dicha rectificación.

Por otro lado, para autorizar un cambio de apellidos fuera de los supuestos anteriores, será necesaria la concurrencia de estas tres condiciones:

  • Que el apellido en la forma propuesta venga también usándose de forma habitual.
  • Que el apellido o apellidos que se traten de unir o modificar sean apellidos de la madre o del padre de la persona solicitante.
  • Que los apellidos que resulten del cambio no provengan de la misma línea, por lo que cada uno de los apellidos tiene que pertenecer a una línea distinta.

En cuanto a los apellidos con elemento extranjero

Las personas que adquieran la nacionalidad española podrán conservar sus apellidos en la forma en la que ya los ostentan, aunque sea distinta a la legal.

Asimismo, si se trata de españoles que obtienen una nacionalidad de otro Estado de la Unión Europea, el cambio de apellidos que haya resultado en el otro Estado será reconocido en España, siempre que éste no sea contrario al orden público español.