Los delitos de impago de pensiones deben llevar aparejada siempre la pena de prohibición de aproximación. La Fiscalía ha avisado a los fiscales de que el impago de las pensiones a los hijos es un delito contra las relaciones familiares (abandono de familia), y que desde el pasado mes de junio, gracias a la Ley de Protección a la Infancia y la Adolescencia frente a la violencia, este delito se pena también con el alejamiento.

La Fiscal de la Sala Delegada de Violencia sobre la Mujer, Teresa Peramato, explica que la nueva le y de infancia modifica el art. 57 del Código Penal de manera que obliga a imponer el distanciamiento físico entre víctima y agresor también en los casos de abandono de familia.

Esta ley de la infancia define como violencia “toda acción, omisión o trato negligente que priva a las personas menores de edad de sus propios derechos y bienestar, que amenaza o interfiere su desarrollo”. Asimismo, tal y como indica el Peramato, “el impago de pensiones y el abandono de familia propio son conductas que pueden privar a los menores de edad de sus derechos y bienestar y que amenazan o pueden interferir en su ordenado desarrollo físico, psíquico o social”. Además, “el conocimiento de la utilización de las pensiones como instrumento de presión hacia las mujeres y la consideración del impago de pensiones como una manifestación de violencia económica”.

El art. 57 del Código Penal busca proteger los bienes jurídicos tutelados en ese artículo “mediante la evitación de futuros ataques”, que además se materializan en el seno de las relaciones afectivas, familiares y de convivencia.

Según la Macroencuesta de Violencia sobre la Mujer 2019 de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, el 11’5% de las mujeres españolas han sido víctimas de violencia económica por parte de una pareja o expareja.

El reconocimiento de la violencia económica como una forma de violencia de género se abre paso en España, que tiene pendiente legislar para combatirla a través de su ordenamiento jurídico, pues el Convenio de Estambul lo mandata.

 

Sentencia del Tribunal Supremo

Antes de todo ello, el pasado mes de marzo de 2021, el Tribunal Supremo se pronunciaba sobre esta violencia. El TS estableció en una sentencia que dejar de pagar la pensión alimenticia de los hijos es “violencia económica”,  y produce una doble victimización, la de los menores que no ven cubiertas sus necesidades y las del otro progenitor que debe hacerse cargo de ellas con un exceso de cuidado que no le corresponde.

Además, aseveraba que el pago de la pensión de alimentos “es una obligación moral y natural” y el no satisfacerla exige al otro progenitor “llevar a cabo un exceso en su esfuerzo de cuidado y atención hacia los hijos, privándose de atender sus propias necesidades para cubrir las obligaciones que no verifica el obligado a hacerlo”.