El artículo 1393.3 de nuestro Código Civil establece que la sociedad de gananciales concluirá por llevar el matrimonio “separado de hecho más de un año”. Tradicionalmente, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha venido interpretando este precepto de un modo flexible, entendiendo que desde el momento en que se produce la separación de hecho de los cónyuges se debe dar por disuelta la sociedad de gananciales.

 

Ahora bien, el mes pasado asistimos a una sentencia del Tribunal Supremo en que, en resolución de un caso un tanto controvertido, aquella doctrina general se vio matizada. En este caso, que se inició en relación a un procedimiento de división judicial de la herencia, se planteó como cuestión de fondo la interpretación del citado artículo.

 

La sentencia de la que hablamos hace referencia al caso de una pareja en la que el marido empezó a tener relaciones extramatrimoniales en 1969, aunque la separación física no llegó hasta 1981. La parte recurrente expuso que, quedando probado que la relación matrimonial se había roto en la primera fecha, debía considerarse disuelta la sociedad de gananciales desde entonces, y no desde 1981 (cuando cesó la convivencia).

 

Sin embargo, el Tribunal desestimó el recurso atendiendo a las circunstancias especiales del caso concreto: es cierto que si queda acreditada una ruptura seria y prolongada de la relación conyugal no resulta exigible la declaración judicial para la extinción de la sociedad de gananciales; ahora bien, en este caso los cónyuges habían seguido conviviendo juntos y sin voluntad efectiva de romper la relación conyugal.

 

En ese sentido, se hace necesario que, además de la separación de hecho de los cónyuges, exista una voluntad de ambos de romper sus vínculos económicos y, con ello, el régimen de gananciales. Es decir, según el Supremo, el régimen de gananciales de un matrimonio no se disuelve mientras exista convivencia, aunque la relación se haya roto tiempo atrás.

 

La sentencia del Tribunal Supremo concluye pues que los cónyuges, pese a llevar separados de hecho desde 1969, quisieron mantener sus vínculos económicos conforme al régimen de ganancial dad hasta 1981, cuando finalmente se separaron. Y que es en esta última fecha, y no antes, cuando se considera disuelta la sociedad de gananciales.