Hace unos meses la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo dictaba sentencia en resolución de un recurso de casación, en la que sentaba doctrina sobre la interpretación y alcance del artículo 752 del Código Civil, según el cual: “No producirán efecto las disposiciones testamentarias que haga el testador durante su última enfermedad en favor del sacerdote que en ella le hubiese confesado, de los parientes del mismo dentro del cuarto grado, o de su iglesia, cabildo, comunidad o instituto”.

 

El caso que se planteó es el siguiente: doña Rosaura, de profundas convicciones religiosas, redactó un par de años antes de morir un testamento en el que legaba más de un millón de euros a la congregación religiosa de los misioneros Oblatos de María Inmaculada, a la cual pertenecía su sacerdote confesor de los últimos años.

 

Don Claudio, sobrino y heredero de doña Rosaura, al fallecer su tía, formuló demanda contra los misioneros Oblatos de María Inmaculada, pretendiendo que se declarara nula la parte del testamento en la que su tía nombraba herederos del millón de euros a la congregación.

 

Las sentencias de primera y segura instancia desestimaron la petición del demandante. Es cierto que el confesor de la difunta era miembro de la congregación religiosa heredera. Ahora bien, según consideran los tribunales, el confesor había sido director espiritual de la fallecida durante un largo periodo de tiempo, por lo que ambos mantenían una vinculación no sólo religiosa sino también de amistad.

 

También hay que tener en cuenta que en las nueve disposiciones testamentarias que realizó doña Rosaura hasta el momento de su fallecimiento, parte la herencia se destinaba a su iglesia, con distinto alcance según el testamento que se considere.

 

Además, como quedó probado, la testadora falleció en pleno uso de sus facultades mentales, y su último testamento se redactó casi dos años antes de su fallecimiento, y no “durante su última enfermedad”.

 

Ante esto, don Claudio formuló recurso de casación ante el Tribunal Supremo. Según alega, el artículo 752 del Código Civil contiene una prohibición que limita la libertad de testar, con independencia de la voluntad de la causante: es decir, aunque doña Rosaura así lo hubiese querido, no podía disponer del millón de euros a favor de la congregación a la que pertenecía su confesor en última enfermedad.

 

Tomando todos los hechos en consideración, el Tribunal Supremo dictó sentencia estableciendo unas directrices de interpretación del artículo 752 del Código Civil. Hay que tener en cuenta que el artículo sólo afecta a determinadas personas que, por su especial relación con el fallecido, hayan podido influir en su voluntad a la hora de redactar testamento. La finalidad del precepto es, por tanto, proteger la verdadera voluntad del causante.

 

Además, no puede interpretarse literalmente y de modo absoluto, sino que debe tenerse en cuenta el momento temporal en que el testamento en cuestión fue redactado, y la voluntad del testador en aquel momento. Es decir, el artículo sería aplicable en relación con el testamento redactado a favor del confesor durante la última y grave enfermedad del difunto, y no antes.

 

Teniendo en cuenta todo lo anterior, el Tribunal concluye que el artículo 752 del Código Civil no es de aplicación al caso: se ha probado que doña Rosaura falleció en pleno uso de sus facultades mentales; en todos los testamentos que redactó a lo largo de su vida hizo a su iglesia beneficiaria de parte de la herencia; y el testamento no se otorgó durante su última enfermedad, sino antes. Y que, por tanto, la congregación religiosa tiene derecho a recibir la herencia de un millón de euros que legó doña Rosaura.