Jurisprudencia: el Tribunal Supremo devuelve el uso y disfrute de la vivienda familiar a un padre divorciado una vez cumplida la mayoría de edad de sus hijos.

 

Una de las decisiones que han de acordar los cónyuges, o bien decidir el juez, en caso de divorcio, es la atribución del uso de la vivienda. Por imperativo legal, el juez atribuirá el uso de la vivienda familiar: en primer lugar, al cónyuge custodio de los hijos menores de edad; y, en segundo lugar, en caso de que no hubiera hijos o éstos estuvieran emancipados, al cónyuge más necesitado de protección.

 

Ahora bien, ¿qué ocurre en el primer caso, cuando el uso de la vivienda familiar se atribuye al cónyuge custodio, desde el momento en que los hijos cumplen la mayoría de edad? En principio, deberá entonces atribuirse dicho uso a aquel cónyuge más necesitado de protección.

Pero, ¿con qué límites?

 

En respuesta a esta segunda pregunta, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo se ha pronunciado en una sentencia reciente, declarando que la atribución del uso de la vivienda familiar en interés del cónyuge más necesitado de protección ha de hacerse siempre y cuando las circunstancias así lo aconsejen, y únicamente por el tiempo que prudencialmente se fije. La Sala de lo Civil confirma así una sentencia del Juzgado de Primera Instancia 1 de Santa Fe (Granada) que, atendiendo las peticiones de una de las partes, extinguía el derecho de uso y disfrute de la vivienda atribuido a su ex cónyuge tras el divorcio, una vez cumplida la mayoría de edad de los hijos de ambos.

 

El Tribunal considera pues que el derecho de uso y disfrute de la vivienda, después del cumplimiento de la mayoría de edad de los hijos, deberá atribuirse a aquel de los cónyuges más necesitado de protección. Pero ello sin olvidar los derechos del cónyuge titular de la vivienda, lo que se traduce en que dicha atribución en ningún caso puede hacerse sin limitación temporal alguna, sino por un tiempo prudencial y mientras las circunstancias lo hagan aconsejable.