Frente a los gastos ordinarios, están los gastos extraordinarios, cuya principal característica es que son imprevisibles, variables en el tiempo y cuantía. No obstante, tienen que estar vinculados a necesidades que han de cubrirse económicamente para el cuidado, desarrollo y formación de los hijos.

Dentro de los gastos extraordinarios, además, podemos distinguir tres tipos:

  • Los necesarios: su necesidad no da lugar a discusión por parte de los progenitores siendo obligatorios como, por ejemplo, los gastos de enfermedad o gastos médicos no cubiertos por el sistema de Seguridad Social.
  • Los convenientes: aquellos que aun cuando no sean del todo necesarios son más que convenientes y que ninguno de los cónyuges pone en duda su utilidad. Por ejemplo, los gastos de formación como los estudios de idiomas.
  • Los demás gastos: aquellos que de seguir constante la relación de los progenitores se seguirían dando como, por ejemplo, los gastos de actividades deportivas.

Nos podemos encontrar con múltiples tipos de gastos extraordinarios, pero los más habituales son los gastos de odontólogo, oftalmólogo, todos los gastos relacionados con asistencia médica no cubierta por el sistema sanitario de Seguridad Social, así como clases de apoyo o refuerzo en alguna materia educativa.

La existencia o necesidad de un gasto extraordinario siempre tiene que ser comunicado al otro progenitor y consentido por ambos a fin de poder reclamar su pago. En caso contrario, será el Juzgado el que determine si el gasto que se reclama es o no extraordinario y por ende ha de ser asumido por ambos progenitores.

Entre las originalidades que nos podemos encontrar en las reclamaciones como gasto extraordinario, a título meramente ilustrativo, podemos destacar los siguientes:

  1. Gastos universitarios.Aunque la pensión de alimentos engloba los gastos de educación, la realidad es que los gastos universitarios suponen un incremento considerable del gasto de los hijos, sobre todo, si hablamos de universidades privadas.
  2. Transporte. El abono, ticket o tarjeta que permita acceder al transporte público, cuando este es el único medio de acceso a la universidad o al centro educativo.
  3. Primera comunión. Si no hay acuerdo entre los progenitores, la determinación por los Juzgados de que este sea un gasto extraordinario dependerá de la necesidad generada y de los antecedentes de las partes sobre este asunto.
  4. Autoescuela.
  5. Guardería.
  6. Excursiones.
  7. Tratamiento estético. No cualquier tratamiento estético podrá ser considerado gasto extraordinario, solo aquel tratamiento al que nuestro hijo, por salud mental, deberá ser sometido.
  8. Campamento de verano. Si este campamento es con el fin de fomentar su formación, tanto a nivel deportivo como educativo, y los beneficios para el hijo sean considerables. No se incluye así el campamento de verano al que el progenitor le apunta para cubrir su periodo vacacional, ese sería un gasto exclusivo del mencionado progenitor.
  9. Peluquería. Aunque es sobre todo un gasto ordinario, la realidad es que cuando nuestros hijos se convierten en adolescentes, las necesidades que en principio tenían se ven modificadas.
  10. Estudios en el extranjero (ERASMUS).