Las entregas y recogidas de los menores para llevar a cabo el régimen de visitas y guarda y custodia compartida conlleva, a veces, unos desplazamientos con sus consiguientes gastos, que lleva a plantearse quien debe asumir esos costes.

No existe una solución unánime y esto ha dado lugar a una numerosa casuística en lo que se refiere al reparto de los gastos de estos desplazamientos y que se trata de analizar las circunstancias concretas de cada caso. Para dar respuesta a la cuestión los Juzgados atienden principalmente al interés superior del menor, que incluye tener contacto con ambos progenitores.

Por ello, la jurisprudencia, en defecto de acuerdo entre los progenitores, establece un sistema prioritario y otro subsidiario.

  • Sistema prioritario: Es el habitual, cada padre/madre recogerá al menor del domicilio del progenitor custodio.
  • Sistema subsidiario: Las partes o el juez podrán atribuir la obligación de recogida y retorno a uno de los progenitores con la correspondiente compensación económica.

Deberán valorarse factores como la distancia entre los lugares de residencia, facilidad o dificultad de los medios de transporte y posibilidades de los progenitores, tanto económicas como de disponibilidades personales y materiales.

Y, fundamentalmente, el interés del menor, ya que realmente lo importante es entender que es el derecho a un contacto directo con ambos padres de modo regular y a la garantía de la continuidad y efectividad del mantenimiento de los vínculos con cada uno de los progenitores.

Finalmente, nos podemos encontrar también con situaciones extraordinarias que supongan un desplazamiento de larga distancia que exigirá valorar todas las circunstancias familiares. Se podrá establecer que las entregas y recogidas de los menores se efectúen en un punto intermedio entre ambos domicilios, que fijarán las partes, lo que asimismo permite una distribución de los gastos de desplazamiento, u otra solución similar.

Respecto a los gastos de desplazamiento en estas situaciones más excepcionales y específicas, deberá atenderse a las circunstancias que concurran, como la edad del menor, la distancia, las molestias y condiciones del viaje, las circunstancias personales, familiares y profesionales de los progenitores, su disponibilidad horaria y personal para viajar, sus recursos económicos, etc.