Es muy habitual en los procedimientos de divorcio y de régimen de custodia de menores, que se presenten como medios de prueba en el juicio informaciones contenidas en soportes tecnológicos, como redes sociales o mensajería instantánea.

 

Una de las dudas que se plantea es si esa información puede presentarse como prueba en un juicio sin ninguna reserva. ¿Atenta ello contra el secreto de las comunicaciones que garantiza nuestra Constitución? ¿Se infringe de esta manera el derecho a la presunción de inocencia?

 

En concreto, las aplicaciones de mensajería instantánea, como WhatsApp, permiten establecer comunicaciones bidireccionales o multidireccionales entre usuarios y enviar y recibir mensajes de texto, imágenes, audio, vídeo, ubicación y otros contactos.

 

La particularidad de WhatsApp, y la que genera más dudas, es que la información transmitida a través de la aplicación no se almacena en ningún servidor externo, ni en la tarjeta SIM, ni en la memoria interna o externa del móvil. La información sólo se conserva en el dispositivo de quienes se comunican, y una vez eliminada no es recuperable.

 

Debido a que existe poca regulación legal al respecto, la cuestión queda al arbitrio judicial. Sin embargo, hay ciertas recomendaciones que se deben tener en cuenta, y ciertos requisitos que se deben cumplir, para que toda esa información constituya prueba.

 

En concreto, se puede presentar como prueba la transcripción de las conversaciones, siempre acompañada de las imágenes de las impresiones de pantalla. Es aconsejable además que se dé fe pública de la transcripción.

 

En ese sentido, y en todo caso, hay que demostrar que la prueba se ha obtenido de forma lícita, sin vulnerar el derecho a la intimidad y el secreto de las comunicaciones, y garantizando en todo caso que es auténtica.

 

Esto último es especialmente importante, porque no son pocos los casos en que se presentan en juicio conversaciones de WhatsApp manipuladas. Por eso, es habitual que se requiera a la parte que los alega para que se presente ante el secretario judicial para que se pueda cotejar el contenido de la transcripción presentada con las conversaciones archivadas en el dispositivo móvil.

 

Es recomendable además aportar pruebas adicionales de la autenticidad de los mensajes, como un informe pericial emitido por un técnico informático, por ejemplo.

 

Pero lo cierto es que, pese a estas recomendaciones, en última instancia será el juez quien decida si la prueba es válida y si la admite a trámite en el juicio.