Todos conocemos el derecho que tienen las personas casadas a recibir una pensión de viudedad cuando uno de los cónyuges fallece durante el matrimonio. Pero, ¿qué ocurre cuando marido y mujer están divorciados o se han separado judicialmente y uno de ellos fallece? ¿Se mantiene el derecho a recibir esa pensión? La respuesta es sí: las personas divorciadas y separadas judicialmente tienen derecho a la pensión de viudedad.

 

Pero no sin que se cumplan una serie de requisitos. En ese sentido, en primer lugar es imprescindible que el “excónyuge” sobreviviente no haya contraído nuevo matrimonio ni haya constituido una pareja de hecho después del divorcio.

 

Además, es necesario que el cónyuge supérstite fuera acreedor de una pensión compensatoria como consecuencia del divorcio. Lo que ocurre sencillamente es que la pensión compensatoria se extingue a causa de la muerte del cónyuge fallecido, y es sustituida por la pensión de viudedad.

 

En todo caso, y para que quede acreditado que el cónyuge era acreedor de esa pensión compensatoria de la que hablamos, se establece que será necesario que ese hecho conste en la sentencia de divorcio y que el derecho a recibir la pensión no se hubiera extinguido antes de la muerte del causante.

 

Hay que tener en cuenta, además, que si la cuantía de la pensión de viudedad excede a la cuantía que el cónyuge recibía como pensión compensatoria, aquella prestación se verá reducida hasta igualarse a la cuantía de la pensión compensatoria: es decir, la pensión de viudedad se disminuirá hasta cuantía que se había establecido en sentencia de divorcio como pensión compensatoria.

 

Al margen de todo lo anterior, también tendrán derecho a recibir la prestación de viudedad, sin necesidad de que fueran acreedoras de la pensión compensatoria, las mujeres que acrediten que fueron víctimas de violencia de género: bien mediante una sentencia o bien a través de la orden de protección o informe del Ministerio Fiscal.

 

Tampoco será necesario que la persona divorciada sea acreedora de la pensión compensatoria en aquellos casos en que el divorcio sea anterior a 2008, siempre que el matrimonio hubiera durado al menos 10 años y existan hijos comunes. O bien que el cónyuge sobreviviente tenga más de 65 años, siempre que no cobre ninguna otra prestación pública y el matrimonio hubiera durado al menos 15 años.