El criterio general de que se parte es el presupuesto legal de que corresponde al actor la carga de probar que los hechos alegados son ciertos para obtener la modificación o extinción pretendida. Será el actor quien deba probar, por ejemplo, que el hijo mayor de edad es económicamente independiente o que en la actualidad está percibiendo menos ingresos y no puede hacer frente a la pensión alimenticia.

No obstante, se hecho notoria la necesidad de atender los supuestos, frecuentes en la práctica, en los que ciertamente existe dificultad por parte de quien pretende modificar los efectos de una sentencia para acceder a la prueba. En efecto, sin perjuicio de exigir siempre una diligencia probatoria mínima; cada caso concreto puede dar entrada al criterio corrector probatorio del principio de proximidad a las fuentes de prueba y de facilidad probatoria. Se citan principalmente como excepción tres supuestos: que la prueba esté en manos del alimentista, que exista distanciamiento afectivo o que el hijo supere ampliamente la mayoría de edad.

Sin embargo, lo cierto es que el principio general es que no cabe alterar las reglas de la carga de la prueba y trasladar a aquel a quien se demanda que acredite la inexistencia de los cambios que alega el actor. Otro argumento para estar en contra es el hecho de que no se pueden presentar alegaciones sin prueba alguna, pues nos encontraríamos ante múltiples demandas fundamentadas en suposiciones y conjeturas.

Por todo ello, podemos concluir que, si no se trata de casos excepcionales donde concurra alguno de los tres supuestos mencionados anteriormente, la carga probatoria la tendrá siempre el actor que pretende modificar una sentencia firme y será él quien deba demostrar las circunstancias que han cambiado para modificar sus efectos.