Es el tiempo que el Tribunal Supremo considera necesario para que el progenitor que continua en la vivienda familiar solucione sus problemas de alojamiento.

Se razonaba en la Sentencia de casación que “la madre cuenta con capacidad económica suficiente para disponer de otra vivienda, en la que llevar a efecto el régimen de custodia con sus hijos, al ganar unos 3.300 euros líquidos mensuales. Incluso las sentencias de instancia consideran que su capacidad económica es superior a la del padre, al fijar a cargo de aquélla una pensión de alimentos adicional de 280 euros al mes por ambos hijos.

La madre, recurrente en casación, alegaba el principio del interés superior de los menores, pero éste, precisa la Sentencia del Tribunal Supremo, se encuentra garantizado con la custodia compartida y posibilidades económicas de ambos progenitores de gozar de una vivienda digna. El caso del litigio que nos ocupa, en el que los intereses de los menores están garantizados y no entran en colisión con los del padre.