Heredar como pareja de hecho.
El derecho catalán regula todo el ámbito privado de las relaciones personales tanto si hay matrimonio como si se trata de una relación estable de pareja. Del cese de la convivencia se derivan unas consecuencias personales y económicas. En una relación de pareja, si una de las partes fallece sin haber otorgado testamento y se demuestra que aunque no hayan estado empadronados en el mismo domicilio hubo una convivencia de más de dos años y que sí hubo una relación sentimental, se puede reclamar el derecho de usufructo de su herencia. El tiempo de convivencia de la pareja de [...]