Las indemnizaciones por despido, accidente y divorcio quedarán exentas de IRPF
Los jueces ya no tendrán que fijar las indemnizaciones que cobran los particulares por un despido, accidente o por la anualidad de alimentos tras un divorcio para que queden exentas en el IRPF.
La Ley de Eficiencia de la Justicia que entró en vigor el 3 de abril, ya permite que se puedan determinar estas indemnizaciones fuera de la vía judicial y aun así, los beneficiarios no tengan que pagar impuestos por percibirlas. Hasta el momento, las personas que cobraban una indemnización por accidente o una anualidad por alimentos solo estaban exentas de tributarlas si se establecían por decisión judicial. En el caso de la indemnización por despido, no se pagaba el impuesto (siempre que no supere los 180.000 euros) si el cese era improcedente (no un pacto entre empresa y trabajador), algo que tenía que dictaminar un juez.
La nueva ley, bajo el objetivo de reducir la carga de trabajo de los tribunales, permite que estas compensaciones queden exentas fiscalmente sin necesidad de que intervenga un juez.
En los casos de separación o divorcio en el que un cónyuge tiene que pagar una anualidad por alimentos bastará con que se acuda a un notario público o a un Letrado de la Administración de Justicia (LAJ) para que sean estos quienes determine la cuantía, asegurando que los hijos no tendrán que hacer frente al IRPF por las cantidades que perciben.
Al margen de estas tres indemnizaciones, la nueva ley obliga a las partes enfrentadas en cuestiones del ámbito civil o mercantil, a intentar una negociación fuera de los juzgados mediante una mediación, conciliación, con la opinión de un tercero neutral o con la realización de una oferta vinculante confidencia, antes de interponer una demanda.
Los jueces de Girona avalan el desalojo exprés de ocupaciones ilegales sin autorización judicial
Se aborda la lucha contra las ocupaciones ilegales de viviendas en España. Los jueces de la Audiència de Girona han aprobado un desalojo exprés en las primeras 24 horas de la ocupación, sin necesidad de autorización judicial previa, con el objetivo de agilizar tanto el desalojo como el proceso judicial. La policía deberá levantar un acta de comprobación de los daños y enviarla al juzgado para iniciar el juicio de los ocupantes.
Además, los colegios de abogados de varias ciudades y Junts han impulsado una propuesta legislativa para permitir que la policía desaloje inmediatamente en casos de ocupación ilegal sin intervención judicial, si se considera un delito flagrante.
La propuesta judicial también establece que los ocupantes sean identificados en el momento del desalojo y que el juicio se celebre en un plazo de siete días. Si la identidad de los ocupantes es desconocida, la policía debe identificarlos antes de archivar el caso. También se aclara que el propietario de la vivienda no tiene obligación de mantener los suministros y que cortar estos no es un delito de coacción.
El Tribunal Supremo destaca que para que la ocupación sea considerada delictiva, debe existir la intención de permanencia y la falta de un título legal que legitime la ocupación.
El Tribunal Supremo concede la pensión de viudedad a una víctima, aunque la violencia de género no fue en el momento del divorcio
El Tribunal Supremo (TS) ha acordado conceder la pensión de viudedad a una víctima aunque los episodios de violencia de género no se produjeron «en el momento» en el que se fijó la separación o el divorcio.
Los magistrados consideran que debe «interpretarse de forma flexible» el requisito legal que fija que para obtener la pensión de viudedad la víctima de violencia de género debe serlo «en el momento» de la separación judicial o divorcio. Sobre este extremo, subrayan que lo importante es que se pueda establecer una «conexión temporal» entre la violencia de género y la ruptura matrimonial.
La Sala de lo Social se ha pronunciado así tras estudiar el caso de una víctima de violencia de género que obtuvo sentencias que condenaban a su agresor en varias ocasiones –2000, 2004, 2005 y 2011–, mientras que la sentencia de separación se firmó en el 2000 y la de divorcio en 2017. Según los magistrados, de ahí se deduce que la violencia de género «siguió produciéndose hasta once años después de la sentencia de separación».
Así las cosas, el Supremo reconoce a la mujer el derecho a la pensión de viudedad –compartida con la ulterior esposa del fallecido–, que había sido denegado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña con el argumento de que al romperse el matrimonio ya no concurría violencia de género.
En la resolución, los magistrados también descartan que pudiese aplicarse la norma que impide conceder la pensión de viudedad si la separación tuvo lugar más de diez años antes de fallecer el causante.
El tribunal estima así el recurso de casación que presentó la mujer al concluir que en «el presente caso la actora tiene derecho a la pensión de viudedad reclamada». «No parece dudoso que en el momento de la separación o del divorcio existía ‘una razonable conexión de funcionalidad temporal, una proximidad que ponga de relieve la probabilidad de que la ruptura del matrimonio’ esté relacionada con la violencia de género», apunta.
En la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Ignacio García-Perrote, consta que el hombre falleció en diciembre de 2018, tres meses después de contraer matrimonio con otra mujer, con la que convivió desde 2011.
El Tribunal Supremo rechaza la casa nido
Si no existe acuerdo entre los progenitores, no puede acordarse como medida en un procedimiento de divorcio atribuir el uso de la vivienda a ambos progenitores en los turnos que les corresponda la custodia compartida.
En su Sentencia de 14 de octubre de 2024, el Alto Tribunal casó la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial razonando que. “En el caso no existe acuerdo entre los progenitores para adoptar el sistema de casa nido (ni siquiera fue solicitado por ninguno de ellos) y, además, está constatada la mala relación entre los progenitores.
Por ello, de acuerdo con la doctrina de la sala y con el criterio del Ministerio fiscal, estimamos el primer motivo del recurso de casación y casamos parcialmente la sentencia, pues para acordar un sistema de casa-nido es imprescindible constatar que concurre un alto nivel de entendimiento para planificar la organización, no debiendo acordarse, salvo circunstancias excepcionales, si alguno de los progenitores se opone, pues si no media tal entendimiento el sistema es una potencial fuente de conflictos con alta probabilidad de repercusión negativa en los hijos menores […]
En el caso resuelto por el Tribunal Supremo se daba la circunstancia de que la vivienda es de exclusiva propiedad del padre, que tiene unos ingresos limitados; la madre dispone de unos ingresos superiores, suficientes para acceder a una vivienda de alquiler; ninguno lo pidió y no existe acuerdo sobre la alternancia en el uso de la vivienda por los padres, aunque durante la tramitación del procedimiento hayan continuado habitando en la misma.
En atención a estas circunstancias, concluye la Sentencia: “Descartado el modelo de casa nido, en consideración a que la vivienda es privativa del recurrente y que su exmujer goza de mayores ingresos y está en situación de proporcionar al hijo común una vivienda durante el tiempo que le corresponda la custodia, se atribuye al recurrente el uso de la que fue vivienda familiar, de la que además es propietario”.
Nuevo criterio del Tribunal Supremo para fijar la pensión alimenticia cuando se desconocen los ingresos de un progenitor
Hasta ahora, era reiterada la jurisprudencia (Sentencias de 21 de julio de 2023 y 8 de enero de 2024) que establecía que en caso de ignorarse el paradero de un progenitor debería de fijarse una pensión alimenticia equivalente al 10% de sus ingresos lo que generará una deuda a su cargo a determinar en el supuesto de que pueda ser localizado. Con esta resolución el Alto Tribunal zanjaba la tesis mantenida por algunas Audiencias Provinciales que entendían que en los casos en que se desconocían los ingresos del progenitor no custodio no podía fijarse pensión alimenticia a su cargo.
Sin embargo, en la reciente sentencia de 14 de marzo de 2024 el Tribunal Supremo ha modificado su jurisprudencia estableciendo que procede fijar una cantidad líquida a razón de 75 euros por cada hijo.
De esta forma, la jurisprudencia se adapta a la doctrina del Tribunal Constitucional que en su Sentencia 2/2024, de 15 de enero señaló: “Si bien el dato de la capacidad económica se desconoce y no es posible aplicar con plenitud el citado principio de proporcionalidad, no es menos cierto que el art. 93 CC ordena que el Juez, en todo caso, determinará la contribución de cada progenitor para satisfacer los alimentos y adoptará las medidas convenientes para asegurar la efectividad y acomodación de las prestaciones a las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento. Por lo tanto, el desconocimiento de aquella capacidad económica del demandado, debida a su propia conducta elusiva de sus deberes paternofiliales, no puede erigirse en obstáculo para que la sentencia del juzgado, o en su revisión la de la audiencia provincial, hubiera fijado en este caso una cantidad líquida suficiente para la satisfacción de las necesidades del menor hijo de la recurrente ex art. 142 CC”.
Pensión de alimentos cuando el progenitor está en paradero desconocido
La situación procesal de rebeldía y el desconocimiento de los ingresos del progenitor no son obstáculos para fijar la pensión alimenticia de sus hijos menores. La circunstancia de que el progenitor se haya ausentado y se halle en paradero desconocido no permite concluir que este carezca de cualquier clase de ingresos y que se encuentre en una situación de indigencia que le libere del deber de satisfacer los alimentos a sus hijos menores.