El Tribunal Supremo rechaza el sistema de “casa nido”

En primer lugar, debemos describir qué se entiende por casa nido. En este concepto, el uso y disfrute del domicilio familiar se atribuye a los menores, quienes permanecerán de forma permanente en la vivienda, siendo los progenitores quienes se irán alternando en el uso de la misma. De esta forma, y a diferencia de lo que sucede en otras modalidades de guarda y custodia, ni se libera el domicilio familiar, ni se atribuye el uso y disfrute del mismo al progenitor más necesitado de protección, sino que este se atribuye a los menores, siendo ambos padres quienes se tendrán que [...]