La titular del Juzgado de Primera Instancia de Valencia ha fallado a favor de la mujer que demandó a su exmarido por “ocultar deliberadamente” su homosexualidad durante la relación.

La sentencia declara la nulidad civil del matrimonio y la compensación con 3.000€ a la demandante. La juez falla que, “partiendo de que el desengaño personal no es resarcible económicamente, la compensación debe reducirse a la cantidad de 1.000€ por cada uno de los tres años que duró el matrimonio”.

La juez se apoya en una sentencia de la AP de Barcelona en la que se determina “error en la identidad de la persona del otro contrayente”. Según la juez, este error tiene “alcance anulatorio” y define que la demandante “no hubiera prestado su consentimiento matrimonial” de haber conocido las relaciones homosexuales de su marido.