La completa entrada en vigor de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, ofrece a los ciudadanos la posibilidad de solicitar la previa tramitación de un acta notarial para acreditar el cumplimiento de los requisitos de capacidad y la inexistencia de impedimentos, de acuerdo con lo previsto en el Código Civil, en cuanto al procedimiento para autorización matrimonial.

El Notario extenderá y autorizará acta en la que se constate el cumplimiento de los requisitos de capacidad de ambos contrayentes, la inexistencia de impedimentos o su dispensa, o cualquier género de obstáculos para contraer matrimonio. La solicitud, tramitación y autorización del acta se ajustará a lo dispuesto en el art. 58 de la Ley 20/2011 y, en lo no previsto, en la Ley del Notariado. Finalmente, el Notario autorizará escritura pública en la celebración de matrimonio.