La policía detecta 81 niños en peligro por violencia machista en 15 días
El sistema policial de seguimiento de las víctimas de violencia machista, VioGén, ha empezado a identificar el potencial peligro a que están expuesto los hijos de mujeres que denuncian violencia machista.
Los policías no evalúan directamente el riesgo de los niños, sólo el de la madre, pero a partir de su testimonio también intentan anticiparse a las situaciones de vulnerabilidad y violencia en que podrían estar los menores.
El protocolo de valoración del riesgo es un formulario que los policías hacen a las mujeres que pusieron una denuncia por maltrato. Se trata de que los agentes dispongan de una herramienta para hacer una evaluación con un procedimiento sencillo, accesible y útil para dar una respuesta ágil e inmediata.
Los abusos sexuales en el matrimonio crecen el 40%
Las denuncias por agresión sexual dentro del ámbito doméstico han crecido en un 21% y por abusos sexuales en un 40%.
Según el relato de las mujeres a los Mossos, muchas víctimas de maltrato machista también habían sido obligadas por sus parejas a tener sexo por la fuerza (agresión sexual). Aunque la mayoría explicaba que lo ocurrido era que habían accedido después de ser presionadas o coaccionadas, o para evitar que se enfadaran, o porque creían que era algo a lo que no podían negarse (abuso sexual).
Los “emoji” de WhatsApp sirven de prueba en las disputas judiciales
Los Tribunales ya han utilizado emoticonos, perfiles en redes sociales y emojis como prueba determinante en dictámenes judiciales. La sentencia de la Audiencia Provincial de Baleares en 2018 dictaminó en el caso que enjuiciaba que estos recursos digitales eran suficientemente elocuentes e ilustrativos para afirmar que “iban directamente dirigidos a atemorizar a la denunciante”.
Algunos juristas declaran que “la falta de contenido definido y claro del término emoticono, así como la interpretación no uniforme sobre el significado de muchos de ellos pueden ser buenos argumentos para cuestionar el valor inculpatorio de estos recursos”.
No obstante, deberemos atender en cada caso los emojis a los que aludimos, probar el origen del mensaje y las diferentes interpretaciones que pueda tener.
En las reclamaciones por retrasos en un vuelo no serán necesarias las tarjetas de embarque
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea dicta un Auto de 24 de octubre de 2019 acerca de la reclamación de un pasajero por un retraso en su vuelo por el que reclamaba una compensación a la aerolínea.
EasyJet rehusó el pago de la compensación basándose en que los demandantes en el litigio principal no han presentado las tarjetas de embarque como prueba de que se presentaron a la facturación.
El TJUE resuelve este litigio determinando que los pasajeros que sufren un gran retraso de su vuelo tienen la posibilidad de ejercer su derecho a compensación sin estar sujetos a la exigencia de tener que probar posteriormente, cuando presentan su reclamación dirigida a obtener la compensación, que acudieron a la facturación del vuelo retrasado, en el que, en cualquier caso, fueron transportados.
www.iberley.es
Reducción de la jornada laboral por los hijos: 38% de madres y 4% de padres
Un estudio del Observatorio Social de La Caixa cuantifica la baja media de los hombres en 16,8 días por nacimiento y el de las mujeres en 162,7 días.
El informe se basa en una encuesta hecha en 2016 a parejas con hijos pequeños en la Comunidad de Madrid e indica que el 37,7% de las mujeres encuestadas solicitó una reducción de la jornada laboral o trabajar a tiempo parcial después de la baja de maternidad, mientras que sólo un 4% de los padres hizo la misma petición.
El informe también se pregunta por las causas de estas diferencias e indica que tanto hombres como mujeres opinan que en sus empresas se considera “más natural” que la madre solicite dichas medidas.
El Nacional.
El horario del padre justifica la concesión de la “jornada a la carta” de la madre
Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Canarias reconoce a una empleada el derecho al horario adaptado para cuidar a su hijo pequeño, porque su marido trabaja sólo por la noche.
Al no llegar a un acuerdo, fueron a los tribunales. Los jueces no sólo han comprendido las necesidades horarias que tiene una madre con una niña de apenas medio año, sino que también se han fijado en otra cuestión clave: las razones de organización aportadas por la empresa para negarse a la petición de la trabajadora no tenían ningún fundamento. Como aclara la sentencia del TSJ canario, con una plantilla de siete personas, los seis dependientes restantes pueden cubrir y atender perfectamente la actividad de la tienda durante la tarde.
Al igual que en procedimientos anteriores relacionados con este asunto, «debe ponerse en una balanza el derecho que tienen los padres a conciliar familia y trabajo frente a las limitaciones organizativas del empresario para denegar la concreción horaria». Y, en este caso, lo primero ha pesado más.
DIARIO EXPANSIÓN.