Niños y redes sociales: ¿Necesito autorización del otro progenitor para publicar fotos de nuestros hijos?

En un primer lugar, conviene tener presente que el derecho a la propia imagen, recogido en el art. 18.1 de la Constitución Española, es concebido como un derecho de la personalidad por el que se atribuye a quien lo ostenta la facultad de disponer de la representación de su aspecto físico, el cual permite su identificación. Bajo esta premisa, como regla general la disposición de la imagen, por medio de fotos, de una persona requiere su autorización expresa en base a los artículos 2 y 3 de la Ley Orgánica de 1/1982 relativa a la Protección Civil del Derecho al [...]