Jugar a los espías es fácil hoy en día. Un gran porcentaje de nuestra vida está plasmado en nuestros emails, en las redes sociales o en aplicaciones de mensajería tales como Whatsapp. Por ese motivo han surgido innumerables aplicaciones que permiten controlar por completo los dispositivos móviles de otros usuarios, lo que termina siendo una vulneración al derecho a la privacidad en la mayoría de casos.

En el ámbito laboral, por ejemplo, sí que estaría permitido en el caso de que la empresa le otorgase al trabajador un móvil (pasando a ser material de oficina propiedad de la empresa). De este modo, y con previo aviso al profesional de la práctica a la que estará sometido, sería posible espiar sus movimientos, ya que su uso debería de ser únicamente profesional.

 

También son utilizadas por parejas celosas, desconfiadas y controladoras. Gracias a la geolocalización del teléfono móvil es posible controlar incluso la situación de la pareja. Pero resultan ilegales este tipo de acciones ya que vulnera el derecho a la intimidad.

 

En cuanto al uso de este tipo de aplicaciones para el control de los hijos, también está prohibida. Y es que según la Ley Orgánica 1/1996 de protección jurídica del menor, en el artículo 4 que “Los menores tienen derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Este derecho comprende también la inviolabilidad del domicilio familiar y de la correspondencia, así como del secreto de las comunicaciones.” Y sigue en el artículo 5 “Los padres o tutores y los poderes públicos respetarán estos derechos y los protegerán frente a posibles ataques a terceros”.

 

El problema reside en que muchas de las aplicaciones se venden y se promocionan con un fin que puede parecer bienintencionado, pero realmente suponen prácticas ilícitas. Además resulta muy sencillo llegar a este tipo de sistemas. Basta con descargarse la aplicación, por lo que no se necesitan grandes conocimientos informáticos.

 

En España las pruebas conseguidas a través de estas aplicaciones no son tenidas en cuenta en la mayoría de los casos y salvo excepcionalidades. Son ilegales en el momento en que se usan sin el consentimiento de la otra persona, tipificado como delito en el artículo 197 del código penal. Y las penas por cometerlo varían entre uno a cuatro años de prisión además de una multa. Ante la ley, de momento, el usuario/a que utiliza la herramienta es el único responsable. Aunque la reforma del código penal incluirá la culpa a la empresa que proporciona dicha tecnología.

 

Si tiene sospechas relacionadas con este tipo de casos, desde Viñas Abogados le asesoraremos sobre cómo actuar en estas circunstancias.