En el año 2011, después de diez años de matrimonio, Ángel y Nerea decidieron disolver su matrimonio. En la demanda de divorcio hubo discrepancias: mientras que Nerea reclamaba la guarda y custodia de sus tres hijos, Ángel solicitaba la custodia compartida.

 

El Juzgado de Primera Instancia, atendiendo la solicitud de Ángel, estableció un régimen de guarda y custodia compartida, atendiendo a la relación de ambos progenitores con los menores, a la aptitud de ambos padres para el cumplimiento de sus deberes en relación con los hijos, y a los deseos que habían manifestado estos últimos.

 

Sin embargo, en Segunda Instancia, la Audiencia Provincial revocó la primera sentencia y atribuyó la guarda y custodia de los tres menores a Nerea, estableciendo al mismo tiempo un régimen de visitas a favor de Ángel. La Audiencia consideró que era así como mejor se protegía el interés de los menores, a la vista del informe del equipo sicosocial, que concluyó que esa era la solución más conveniente para evitar nuevas adaptaciones y que solo debía estimarse la custodia compartida si hubiese acuerdo entre las partes.

 

Ante esto, el Ministerio Fiscal presentó recurso de casación por entender que la Audiencia había infringido la doctrina del Tribunal Supremo en relación con los diferentes sistemas de guarda y custodia de menores y el interés superior del menor.

 

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo dictó sentencia al respecto el pasado 9 de septiembre. En la sentencia, recuerda la Sala que la decisión de los tribunales en cuanto a la guarda y custodia de los menores debe estar fundamentada en el interés superior del menor, siempre teniendo en cuenta, entre otras cosas, la relación de los padres con los hijos, las aptitudes de los progenitores y los deseos manifestados por los menores.

 

También recuerda el Tribunal Supremo que el régimen de custodia compartida no es una medida excepcional, sino que habrá de considerarse normal, e incluso deseable, porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores.

 

Lo que se pretende precisamente con esto es aproximar el régimen de custodia compartida al modelo de convivencia que existía antes del divorcio. Además, sólo así se consigue garantizar a los padres la posibilidad de seguir ejerciendo sus derechos y obligaciones en relación con sus hijos, y de participar en igualdad de condiciones en el desarrollo y crecimiento de los menores.

 

En ese sentido, el Supremo concluye que “la mera discrepancia sobre el sistema de custodia compartida no puede llevar a su exclusión”: para el alto tribunal, el informe sicosocial es importante y trascendente, pero sus conclusiones deben ser analizadas y cuestionadas jurídicamente por los tribunales.

 

La sentencia subraya además que en este caso con el sistema de custodia compartida «se fomenta la integración de los menores con ambos padres, evitando desequilibrios en los tiempos de presencia», «se evita el sentimiento de pérdida», «no se cuestiona la idoneidad de los progenitores», y «se estimula la cooperación de los padres, en beneficio de los menores, que ya se ha venido desarrollando con eficiencia».