Con la llegada de septiembre vuelve el colegio y también las actividades extraescolares. Fútbol, inglés, música, danza, refuerzo escolar… Para muchos padres separados es precisamente en este momento cuando aparece una duda habitual: ¿puedo apuntar a mi hijo a una actividad sin consultar al otro progenitor? ¿Y quién debe pagarla?

La respuesta no siempre es la misma y dependerá, en primer lugar, de lo que establezca la sentencia o el convenio regulador de cada familia.

Las actividades de los hijos después de una separación

En Catalunya, el plan de parentalidad debe contemplar, entre otras cuestiones, el tipo de educación de los hijos y las actividades extraescolares, formativas y de tiempo libre. Por ello, es importante comprobar qué se acordó en el momento de la separación y cómo se estableció que debían tomarse estas decisiones.

Una actividad que el menor ya realizaba habitualmente antes de la separación no plantea necesariamente la misma situación que una nueva actividad que uno de los progenitores decide contratar después.

También debemos tener presente que una extraescolar puede afectar directamente a la organización del otro progenitor. Si, por ejemplo, se programa una actividad todos los viernes por la tarde, puede coincidir con los períodos en los que el menor se encuentra con él.

Por este motivo, lo aconsejable es que este tipo de decisiones se comuniquen y acuerden previamente, especialmente cuando implican un compromiso continuado de horarios o un coste que se pretende compartir.

¿Y quién debe pagar las actividades extraescolares?

Este es uno de los puntos que genera más conflictos. No todas las actividades extraescolares pueden considerarse automáticamente incluidas en la pensión de alimentos ni tampoco calificarse siempre como gastos extraordinarios que deban abonarse al 50 %.

Hay que revisar qué establece la sentencia o convenio y analizar las características concretas del gasto. Puede ocurrir, por ejemplo, que determinadas actividades ya fueran habituales y previsibles cuando se fijó la pensión o que los progenitores hayan acordado expresamente cómo sufragarlas.

El conflicto aparece especialmente cuando uno de ellos contrata unilateralmente una nueva actividad y posteriormente reclama al otro una parte del coste.

Por eso, antes de asumir un nuevo gasto, es recomendable comunicarlo de forma clara y dejar constancia del acuerdo cuando sea necesario. Una buena regulación de estas cuestiones evita muchas de las discusiones que se repiten cada inicio de curso.

Cuando existe desacuerdo, además, no conviene adoptar decisiones pensando únicamente en el conflicto entre los adultos. La organización de las actividades debe ser compatible con el régimen de guarda y, sobre todo, responder al interés y necesidades del menor.

En Viñas Advocats podemos revisar tu sentencia o convenio y asesorarte ante desacuerdos sobre actividades extraescolares, gastos de los hijos o cualquier otro conflicto que pueda surgir con la vuelta al colegio.