Para reclamar los derechos hereditarios, el cónyuge viudo en Catalunya no debe estar separado judicialmente o de hecho al tiempo del fallecimiento de su esposo/a.

En el caso de las parejas de hecho, siempre podrán reclamar sus derechos si en el momento del fallecimiento había convivencia entre ellos.

Dependiendo de cada situación, tanto si ha habido matrimonio o se trataba de parejas de hecho, hay los siguientes derechos:

1) Derechos cuando el fallecido no ha hecho testamento

Si el fallecido no tiene hijos ni descendencia, el viudo/a será el único heredero.

En el caso de que el fallecido tuviese hijos, éstos serán los herederos y el viudo/a tendrá derecho al usufructo universal, que es el derecho por el que una persona puede usar los bienes del fallecido y disfrutar de sus beneficios, con la obligación de conservarlos y cuidarlos.

Compartirán este derecho de uso con los hijos, que heredarán el derecho sobre ese inmueble y se convertirán en propietarios de los bienes, pero el viudo/a, en el plazo de un año a partir del día del fallecimiento, podrá cambiar el uso de dicho inmueble por una cuarta parte de los bienes de la herencia, pudiendo los herederos pagar o con bienes de la herencia o con dinero.

2) Derechos cuando el fallecido sí ha hecho testamento

Si el viudo/a no es designado heredero en el testamento, entonces tiene derecho a reclamar la cuarta viudal. El viudo/a que con los bienes que el fallecido le haya dejado en el testamento no tenga recursos económicos suficientes para satisfacer sus necesidades, tiene derecho a obtener en la sucesión de la persona fallecida la cantidad que sea precisa para atenderlas, hasta un máximo de la cuarta parte del activo hereditario líquido.

Debe tenerse en cuenta el nivel de vida de que disfrutaba durante la convivencia y el patrimonio que tenían, así como su edad, el estado de salud, los salarios o rentas que esté percibiendo, las perspectivas económicas previsibles y cualquier otra circunstancia relevante.

En este caso, los herederos pueden pagar la cuarta viudal con bienes de la herencia o con dinero.

3) Derechos hereditario que hay en todos los casos

Derecho al ajuar de la vivienda

Corresponde al viudo/a, no separado legalmente o de hecho, la propiedad de la ropa, del mobiliario y de los utensilios que forman el ajuar de la vivienda conyugal. No son objeto de este derecho las joyas, los objetos artísticos o históricos, ni los demás bienes de valor extraordinario.

Derecho al año de viudedad

Durante el año siguiente a la muerte o declaración de fallecimiento de uno de los cónyuges, el viudo/a no separado legalmente o de hecho que no tenga el uso del patrimonio del fallecido, tiene derecho a continuar usando la vivienda conyugal y a ser alimentado a cargo de este patrimonio, de acuerdo con el nivel de vida que habían mantenido los cónyuges/pareja estable y con la importancia del patrimonio.