En el caso de que los coherederos de una vivienda se encuentren que dicho inmueble se encuentra ocupado por uno de ellos, se podrá liberar su ocupación a través de la vía judicial. Lo que está haciendo la persona que ocupa es privar al resto de herederos de la libre disposición de la vivienda.

Hay dos vías judiciales para recuperar el inmueble ocupado, o bien el desahucio por precario o el juicio ordinario. Dependiendo de la naturaleza de la ocupación, de cuándo se ha producido o del momento del reparto de la herencia, por ejemplo, hará que vayamos por una u otra vía.

Asimismo, debe hacerse la distinción entre una vivienda cedida en precario y una vivienda cedida en comodato.

  • Vivienda cedida en precario

Se refiere a los casos en que una persona con derecho de posesión sobre el inmueble cede su uso a otra persona (precarista), ya sean hijos de los propietarios, amigos, conocidos, etc.

La cesión no tiene una duración determinada ni se especifica cuál debe ser el uso de la misma y es de forma gratuita.

  • Vivienda cedida en comodato

En este caso, el propietario del inmueble entrega él mismo la vivienda a un tercero. La cesión sí tiene una duración determinada de la ocupación de la vivienda y su uso se cede de forma gratuita, sin haber una renta de por medio.

Como vemos, tanto el precario como el comodato son dos formas de ocupar la vivienda por parte de un tercero. Asimismo, esta ocupación se puede afrontar en dos momentos diferenciados del reparto de la herencia, ya sea antes o después de proceder a repartirla:

  • Vivienda ocupada por un heredero antes de partir la herencia: se contempla el desahucio por precario como la vía judicial más indicada. El caso más típico es el de uno de los hermanos que usa la vivienda que en herencia pertenece a todos los hermanos a partes iguales. Si todos los herederos están en contra de esta situación que impide la venta o arrendamiento del inmueble podrán solicitar el desahucio de quien ocupa.
  • Vivienda ocupada por un heredero después de partir la herencia: el momento de la ocupación de la vivienda por uno de los herederos es posterior a la partición de la herencia. Hay posturas que defienden la solución jurídica del juicio por desahucio por precario como la ajustada y otras que entienden que debe afrontarse por la vía del juicio ordinario.