España registra al menos un secuestro de hijos por alguno de sus padres al día
Las Fuerzas de Seguridad han registrado una media de un caso de secuestro parental al día, un delito por el que se abrieron 434 diligencias policiales en 2021 tras la denuncia por la sustracción de un menor. Entre enero y agosto de 2022, se han registrado 283 casos, incluyendo 14 en el extranjero, según la estadística del Ministerio del Interior.
La estadística oficial, que no discrimina si la captura la realiza el padre o la madre, ha sido cuestionada después de que el Ministerio del Interior dejara de incluir este dato en los informes anuales que publica el Centro Nacional de Personas Desaparecidas (CNDES).
La estadística incluye los hechos conocidos por los cuerpos policiales encuadrados en el artículo 225 bis del Código Penal, que castiga los casos en los que participa un progenitor que, «sin causa justificada para ello», sustrae a su hijo menor. Contempla pena de prisión de dos a cuatro años e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad por tiempo de cuatro a diez años.
Se considera sustracción el traslado de un menor de su lugar de residencia sin consentimiento del progenitor con quien conviva habitualmente o de las personas o instituciones a las cuales estuviese confiada su guarda o custodia, así como otros supuestos como incumplir gravemente el deber establecido por resolución judicial o administrativa.
Justicia anima a 50 becados a ejercer como jueces y fiscales en Cataluña
El Departamento de Justicia ha animado este miércoles a los 50 estudiantes a los que ha concedido una beca para opositar en Cataluña a que, si aprueban y se convierten en jueces y fiscales, se queden en el territorio para que haya jueces y fiscales catalanes.
Encarna Bodelón, directora del Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada (CEJFE), ha reconocido que el objetivo de estas becas es tener jueces y fiscales catalanes que se queden a trabajar en su propia comunidad autónoma y paliar así «la carencia de jueces catalanes».
La directora del CEFJE ha apuntado también que estas becas pretender «romper» el modelo memorístico que se ha utilizado hasta ahora para formar a los jueces e impulsar un nuevo modelo de formación complementario con el seguimiento de un ‘coach’, visitas a las prisiones y centros de ejecución penal y el contacto directo con las entidades de la ejecución penal para que entren en contacto con la realidad.
Ha recalcado, además, que con estas becas se pretende que el tema económico no sea un impedimento para dedicarse a la judicatura.
La Vanguardia.
La Abogacía pide incluir el coste de desplazamiento de los letrados del turno de oficio en los baremos
El aumento del precio de los carburantes también es un problema que afecta a los profesionales de la Abogacía adscritos al turno de oficio que tienen que asistir a las personas detenidas durante las guardias. Se han valorado las distancias kilométricas de los partidos judiciales a los diferentes centros penitenciarios y también a los distintos centros de detención de esos partidos y se han adjuntado las propuestas de compensación económica. Todo ello con el objetivo de compensar los gastos en los que incurren los letrados/as cuando se les requiere para asistir a los justiciables.
Así pues, el pasado 20 de diciembre, el pleno del Consejo Valenciano de Colegios de Abogados aprobó un escrito con todo lo expuesto anteriormente y se solicitó a la Conselleria de Justicia que los desplazamientos sean incluidos en los baremos del turno de oficio y asistencia jurídica gratuita.
El Tribunal Supremo suspende a una madre la obligación de pagar pensión de alimentos
El Tribunal Supremo considera que no puede presumirse que perciba ingresos por el solo hecho de que no esté impedida para trabajar y no se sepa si está o no dada de alta como demandante de empleo.
En su Sentencia de 29 de septiembre de 2022, razona el Tribunal Supremo que “Si no consta que la recurrente perciba en estos momentos ingresos por ningún concepto y tampoco se dispone de datos que permitan presumir que, pese a no contar con ingresos, sí dispone de otros medios o recursos económicos con los que poder hacerse cargo de la pensión, lo que se debe asumir, a la luz de lo probado y lo que no lo ha sido, es que su actual situación, con independencia de la palabra o palabras que se utilicen para calificarla: precariedad, indigencia, pobreza, miseria, etc., o de los adjetivos con que se pueden calificar: total, absoluta, extrema, plena, etc., no le permite hacerse cargo de ella por imposibilidad material, ante la falta de medios. Lo anterior pone de manifiesto que la situación es excepcional y que el caso es uno de los que justifican, con arreglo a nuestra doctrina, la suspensión temporal del pago de la pensión de alimentos en tanto la actual situación se mantenga”.
Dar un beso en la boca sin consentimiento constituye un delito de abuso sexual
El Tribunal Superior de Navarra ha confirmado la condena de 1 año de prisión impuesta el pasado marzo por la Sección Primera de la Audiencia Provincial. La Sala de lo Civil y Penal del TSJN destaca que el beso que el procesado dio a la denunciante, de 16 años, que ésta intentó “esquivar”, fue una “conducta de claro contenido sexual”.
El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha confirmado la condena de 1 año de prisión impuesta el pasado marzo por la Sección Primera de la Audiencia de Provincial a un hombre que dio un beso en la boca a una menor de 16 años sin su consentimiento en una localidad de la Ribera.
La Sala de lo Civil y Penal del TSJN ratifica las conclusiones alcanzadas por la Audiencia, para la cual la acción desarrollada por el acusado constituye “un acto de contenido sexual”, que afectó a libertad sexual de la víctima.
En la sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, la Sala ha mantenido asimismo el resto de las penas decretadas por el tribunal sentenciador. El procesado, deberá indemnizar con 3.000 euros a la víctima, a la que no podrá acercarse a menos de 300 metros ni comunicarse con ella durante 2 años.
Catalunya hará más fácil desheredar a hijos y nietos por mala relación
La reforma del Código Civil catalán que ultima el Govern de la Generalitat hará más fácil el poder desheredar a aquellos hijos o nietos con quien se mantiene una mala o nula relación familiar.
En primer lugar, incluirá de forma expresa el maltrato de carácter psicológico como causa de desheredación equiparándolo al maltrato grave al testador, a su cónyuge o conviviente, o a sus ascendientes o descendientes que ya prevé la ley actual como razón para privar a un legitimario de sus derechos en la sucesión.
En segundo lugar, se obligará a que sea la persona desheredada quien deba probar que ha sido excluido del legado injustamente, que la causa que aduce el testador no es cierta. Actualmente, en cambio, si el desheredado impugna el testamento, son los herederos quienes tienen que demostrar las razones de su exclusión, cosa que a menudo resulta complicada cuando se trata de casos de ausencia de relación o de maltrato psicológico.
Por otra parte, la reforma que plantea Justicia también prevé reducir de diez a cuatro años el plazo de prescripción de la legítima, de modo que quienes resulten desheredados por falta de relación tendrán menos tiempo para enterarse y reclamarla.