El Senado aprueba que maternidad y paternidad de abogados sean causas de suspensión de juicio oral
El Senado ha aprobado la tramitación de la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para incorporar la maternidad y la paternidad entre las causas de suspensión de juicio oral.
La baja por maternidad o paternidad como causa de suspensión de una vista está prevista únicamente en los procesos civiles y no en los penales.
El origen de esta proposición está en varios casos de discriminación. Y, concretamente, al de una abogada de Girona que en 2016 solicitó la suspensión de un juicio oral sobre el procedimiento penal que se le asignó de turno de oficio, cuya fecha era una semana después de su fecha aproximada de parto. La solicitud le fue denegada porque no estaba contemplado por la ley como una causa de suspensión de juicio.
Los padres investigados, sin visitas
Una reciente reforma legal ha bloqueado las visitas a los hijos de progenitores que estén siendo investigados por maltrato. No procederá el establecimiento de un régimen de visitas, y si existiera se suspenderá, respecto del progenitor que esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad o la integridad moral o la libertad sexual del otro cónyuge o sus hijos.
Tras el veto inicial a las visitas, la reforma legal da cierto margen al Juez, lo que supone que el bloqueo de las visitas no es irrevocable.
Tal y como comenta la portavoz de Jueces y Juezas para la Democracia, Ascensión Martín, “son los jueces los que interpretan las leyes y es el juez el que en cada caso tendrá en cuenta la denuncia, los indicios y l os datos. Habrá que estudiar bien si esa denegación de visitas es automática”. “Los jueces están obligados a investigar qué es lo mejor para salvaguardar el interés superior del menor”.
El Mundo.
Nueva doctrina del Tribunal Supremo en cuanto a la pensión compensatoria
La Sala Tercera del Tribunal Supremo fija como doctrina legal que nos podamos reducir en la base imponible del IRPF el pago de pensiones compensatorias que no sean fijadas judicialmente.
Estas pensiones abarcan también a los supuestos de fijación mediante un convenio regulador formalizado ante el Letrado de la Administración de Justicia o el Notario, en virtud del régimen de separación o divorcio de mutuo acuerdo.
Pensión de orfandad absoluta con el padre en paradero desconocido
La sentencia del Tribunal Supremo de Valencia de fecha28 de enero de 2021 reconoce la pensión de orfandad absoluta a un menor cuya madre ha fallecido y cuyo padre se encuentra en paradero desconocido. Se equipara la orfandad absoluta con la situación que vive el menor, puesto que el padre, ausente, fue privado de la patria potestad y la madre era la única con la que tenía un vínculo afectivo y económico.
Guarda y custodia compartida con el nacimiento de un nuevo hijo
La sentencia del Tribunal Supremo de Madrid de 14 de abril de 2021 concede a un padre la guarda y custodia compartida del hijo de su primer matrimonio tras el nacimiento de un nuevo hijo con su nueva pareja. En este caso que nos ocupa, prevalece el interés del menor, favoreciendo así que ambos hermanos de padre puedan pasar más tiempo juntos.
El Supremo admite la acreditación de las parejas de hecho por cualquier medio de prueba válido en Derecho
Según el Tribunal, la prueba de la existencia de una pareja de hecho puede ser acreditada, además de mediante el certificado de empadronamiento, por cualquier medio de prueba válido en Derecho que lo demuestre de forma inequívoca.