El año pasado (2015) hubo un caso relevante que no pasó desapercibido para la comunidad judicial aunque sí para la opinión pública con escaso eco.

 

Unos padres, de nacionalidad británica, fueron condenados a un año de cárcel por dejar abandonado a su hijo de 17 años en Mallorca.

 

Los hechos, brevemente explicados, son que los padres hartos de insistir a la hora de dejar el hotel donde se alojaban y de aproximarse la hora de su vuelo de regreso, no tuvieron mejor idea que dejarlo y marcharse. Esto que suena hasta gracioso ha derivado en una grave consecuencia ya que se produjo la denuncia correspondiente y el inicio del procedimiento que se cierra en condena.

 

El delito es el de abandono de un hijo menor de edad y la condena efectiva ha sido suspendida a tenor de no volver a cometer ningún otro delito en ese período. Esto demuestra hasta qué punto una acción sin pensar en las consecuencias finales puede derivar en un verdadero dolor de cabeza.

 

Ya lo dice bien claro los derechos referentes a filiación, patria potestad y alimentos:

 

¿Se puede echar de casa a una hija o un hijo menor, cuya conducta es insoportable para las madres o los padres?

 

No, supondría una vulneración de la obligación de “tenerlos en su compañía”.

 

¿Qué puede hacerse?

 

Recabar el auxilio de los juzgados de menores, siendo el Juzgado correspondiente el que decidirá las medidas a adoptar, entre las que pueden ser la de internamiento en casos extremos.