Cuando unos padres se separan y se plantea una custodia compartida, una de las cuestiones que más dudas genera es la distancia entre sus domicilios. ¿Es posible mantener una custodia compartida si cada progenitor vive en una población diferente?

En Catalunya no existe una distancia concreta a partir de la cual la custodia compartida deje de ser posible. Lo que debe valorarse en cada caso es si la organización propuesta permite atender adecuadamente las necesidades de los hijos y, especialmente, garantizarles estabilidad en su vida cotidiana.

El Código Civil de Catalunya establece distintos criterios para determinar el régimen de guarda, entre ellos la capacidad de los progenitores para proporcionar un entorno adecuado a los hijos, su actitud para cooperar entre ellos, los horarios y actividades de los menores y la situación de los domicilios de ambos progenitores.

La distancia debe ser compatible con el día a día de los hijos

Vivir en municipios diferentes no impide por sí solo establecer una custodia compartida. Sin embargo, la distancia empieza a ser problemática cuando obliga al menor a realizar desplazamientos excesivos para acudir diariamente al colegio, realizar sus actividades extraescolares o mantener sus relaciones sociales.

No es lo mismo que los progenitores vivan en localidades próximas y bien comunicadas que establecer una alternancia entre domicilios que obligue al niño a pasar una parte importante de cada día desplazándose.

También debe tenerse en cuenta la edad de los hijos. Las necesidades de un niño pequeño no son las mismas que las de un adolescente que tiene sus estudios, amistades y actividades organizadas alrededor de una determinada población.

Por ello, cuando se valora una custodia compartida no debe analizarse únicamente si ambos progenitores están capacitados para cuidar de sus hijos. También debe estudiarse si el sistema propuesto es realmente viable para ellos.

¿Y si ya tenemos custodia compartida y uno de los progenitores se muda?

La situación puede complicarse cuando existe una custodia compartida que funciona correctamente y, posteriormente, uno de los progenitores decide trasladar su residencia.

El cambio de domicilio de un progenitor es una decisión personal. Sin embargo, si ese traslado afecta al domicilio de los hijos, a su colegio o hace inviable el régimen de guarda existente, pueden ser necesarias nuevas medidas. De hecho, cuando el cambio de domicilio del menor lo aparta de su entorno habitual, el Código Civil de Catalunya exige, con carácter general, el consentimiento del otro progenitor en los términos legalmente establecidos.

Por ello, antes de adoptar decisiones que puedan afectar a la organización familiar es recomendable analizar sus consecuencias y, si es necesario, adaptar las medidas existentes.

En Viñas Advocats podemos estudiar tu situación y asesorarte sobre la viabilidad de una custodia compartida cuando existe distancia entre los domicilios, buscando siempre la solución que mejor proteja la estabilidad y el bienestar de los hijos.