El enriquecimiento injusto es una figura de nuestro derecho que trata de explicar el incremento del patrimonio de una persona en perjuicio de otra sin justa causa o precepto legal que lo ampare.

Se requiere que el supuesto de hecho cumpla con ciertos requisitos para considerar que se ha producido un enriquecimiento injusto, tales como:

  • Enriquecimiento o aumento del patrimonio del enriquecido.
  • Consecuente empobrecimiento del actor o perjudicado.
  • Ausencia de una causa que justifique o ampare el enriquecimiento.
  • Ausencia de precepto legal que excluya la aplicación del principio de enriquecimiento injusto.

Es importante especificar que la acción de enriquecimiento injusto prescribe a los cinco años desde que pudo exigirse el cumplimiento de la obligación.

 

1.- Enriquecimiento injusto en la atribución a uno de los progenitores del domicilio familiar

Los criterios que siguen los Tribunales para realizar esta atribución, son:

  1. En primer lugar, se atribuirá a los menores junto con el progenitor que ostente su guarda y custodia exclusiva, independientemente de la propiedad del inmueble.
  2. En segundo lugar, para el caso de que el régimen que rija las relaciones paternofiliales sea el de custodia compartida, podrá atribuirse a los hijos junto con el cónyuge más necesitado de protección.
  3. En tercer lugar, de no existir hijos en común o que estos sean económicamente independientes, podrá también atribuirse al cónyuge más necesitado de protección.

Si dicho inmueble tiene cargas hipotecarias y otros gastos derivados de la propiedad, la obligación de pago persiste para los propietarios de dicha vivienda. En consecuencia, el cónyuge que se ve privado del uso y disfrute del inmueble de su propiedad ve menoscabado su patrimonio y capacidad económica en beneficio del otro progenitor.

En base a ello, la jurisprudencia viene reconociendo el enriquecimiento injusto del cónyuge al que se le otorga el uso y disfrute en casos en los que la vivienda que inicialmente fue constituida como domicilio familiar deja de tener este estatus.

Es importante mencionar la icónica Sentencia del Tribunal Supremo 568/2019 de 29 de octubre de 2019, en la que se declara que  la introducción en la vivienda familiar de la pareja de la madre desnaturaliza el carácter de la vivienda familiar.

 

2.- Enriquecimiento injusto en la pensión de alimentos

La cuantía de los alimentos deberá ser proporcional al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe.

Puede ocurrir que se establezca una pensión de alimentos que supere los gastos de los menores, lo que supone la existencia de un sobrante que, a todas luces, es un enriquecimiento injusto del progenitor que recibe la cantidad.

Independientemente de lo anterior, si se modifican las circunstancias que dieron lugar al establecimiento de la cuantía inicial, de tal modo que el progenitor que recibe los alimentos ya no hace un correcto uso de ella, la obligación de pago de la pensión de alimentos se verá extinguido. Ejemplos de ello sería cuando se produce un cambio de custodia y los hijos pasan a residir con el progenitor obligado al pago de la pensión; cuando los hijos se independizan económicamente; o cuando se revoca la filiación paterna y se extingue la obligación de pagar la pensión de alimentos.

Como vemos, podemos hacer valer el abuso tanto en procedimientos de modificación de medidas, o incluso en procedimientos de ejecución de la pensión de alimentos.

 

3.- El enriquecimiento injusto constante la relación matrimonial

Este tipo de situaciones se dan cuando una de las partes se enriquece y correlativamente empobrece al otro sin justa causa. Una vez las partes deciden poner fin a relación matrimonial, el cónyuge enriquecido disfruta de una posición económica superior a la del cónyuge empobrecido.

Estas circunstancias se dan, por ejemplo, en los supuestos de hecho en los que un cónyuge trabaja en la empresa del otro sin recibir remuneración alguna a cambio, o cuando existe una mayor dedicación de una parte de la pareja al cuidado de los hijos y el hogar familiar, renunciando a su carrera profesional y/o abandonando un empleo, y darán lugar a una indemnización.

Para evitar dicho desequilibrio, habitualmente se reconoce este enriquecimiento mediante el establecimiento de la pensión compensatoria.

 

Especial mención a las parejas de hecho

Para reclamar el enriquecimiento injusto en las parejas de hecho, así lo ha establecido la Sentencia del Tribunal Supremo 17/2018, 15 de enero de 2018. Dicha Sentencia indica que podremos obtener el reconocimiento de cualquier tipo de compensación en las parejas de hecho, si se dan los requisitos exigidos.