El Gobierno central tipificará la violencia económica de género en el Código Penal
El Gobierno central está estudiando las fórmulas para que la violencia económica, y especialmente el impago de las pensiones, sea tipificada como una modalidad de violencia de género en el Código Penal.
La magistrada Lucía Avilés, titular del Juzgado nº 2 de Mataró, expuso de forma razonada esta solicitud al Ejecutivo, basando su exposición al Gobierno español en una sentencia dictada a raíz de un impago de pensión alimenticia en un procedimiento de mutuo acuerdo, donde había habido violencia machista.
En general, la violencia económica es una modalidad de violencia que subyuga la víctima y le causa una relación de dependencia, que incluso puede llegar a dificultarle de huir de su propio maltratador.
Por su lado, los ministros de Justicia, Igualdad e Interior señalan también que la ley orgánica contra la Violencia de Género del 2004 debe ser actualizada y adaptada a las nuevas formas de violencia que se ejercitan contra las mujeres. Asimismo, subrayan que el Convenio de Estambul (incluido en el marco europeo de prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres), ya incluye expresamente la violencia económica.
La Vanguardia.
Más de 22.000 farmacias serán refugio contra el maltrato
“Estás en un lugar seguro: ante una situación de violencia de género, te ayudamos”. Este lema se leerá a partir de esta semana en decenas de miles de farmacias de toda España que quieren convertirse en refugio para las víctimas de maltrato machista.
Estas farmacias harán suyo un protocolo para la detección precoz y actuación ante la violencia de género. La Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género y el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos han elaborado el documento, que establece una pauta de actuación normalizada y homogénea para la detección, el acompañamiento y la ayuda a las víctimas.
El Colegio Oficial de Farmacéuticos de Tenerife y Gran Canaria tienen ya experiencia en la lucha contra la violencia machista, pues nada más comenzar el confinamiento estricto en marzo de 2020 impulsaron a instancias del Instituto Canario de Igualdad, la iniciativa #Mascarilla19. Se trataba de una clave que las mujeres podían emplear al acudir a la farmacia para pedir ayuda.
El Pacto de Estado contra la Violencia de Género establece entre sus medidas que las farmacias deben erigirse en plataformas informativas sobre la violencia machista. El nuevo protocolo presentado ayer forma a los farmacéuticos para que puedan informar a las víctimas de los recursos disponibles de atención integral a los que pueden acceder tanto ellas como sus hijos.
El Periódico.
El desprecio del padre a la madre hace inviable la custodia compartida
La custodia compartida no es un mero reparto del tiempo de convivencia de los niños o adolescentes con cada uno de los progenitores, sino un sistema de guarda que requiere una cooperación entre ambos, una implicación mutua en el compromiso de la crianza y el desarrollo de los hijos comunes tras la ruptura como pareja de los padres.
El Tribunal Supremo, en su Sentencia de 27 de octubre de 2021, ha desestimado el recurso de casación que había interpuesto el padre solicitando que se acordase la custodia compartida. La Sentencia establece que “No es conveniente adoptar el sistema de custodia compartida pues, de los hechos probados en la sentencia penal, queda acreditado el desprecio del padre hacia la madre, y el tono vejatorio y humillante con que se dirigía a ella, por lo que resulta inimaginable cualquier tipo de comunicación entre los progenitores, y es impensable que se dé el necesario intercambio de información de las cuestiones que afectan a los hijos, ni el apoyo o respeto mutuo como padres, ni la comunicación a los niños de un clima de lealtad mutua”.
La exesposa debe devolver las pensiones compensatorias que cobró mientras se tramitaba el recurso de apelación
La Sección 5.ª de la Audiencia Provincial de Málaga ha dictado una Sentencia en la que declara que hubo un cobro indebido de las pensiones compensatorias que percibió la exesposa desde la fecha en que se dictó Sentencia por el Juzgado.
La demanda de extinción que interpuso el exesposo fue desestimada inicialmente por el Juzgado de Familia, pero la Audiencia Provincial si consideró que estaba acreditada la causa de extinción, y así lo declaró en su Sentencia de 15 de junio de 2016.
El exesposo interpuso después una demanda reclamando 17.400 euros en concepto de cobro de lo indebido, cantidad que se correspondía con las pensiones compensatorias que se abonaron desde la fecha de la Sentencia del Juzgado de Familia (21/04/2014) hasta la fecha en que se dictó la Sentencia por la Audiencia Provincial (15/06/2016), y la AP le dio la razón al exesposo.
Libros Azules.
Pensión compensatoria equiparada al pago unilateral de la hipoteca
La nueva sentencia del Tribunal Supremo, nº 405/2021 de fecha 14 de abril de 2021 establece un nuevo marco en cuanto a la consideración como pensión compensatoria por el hecho de pagar la hipoteca de forma unilateral por una de las dos partes.
En el caso que nos ocupa, el esposo se hizo cargo del préstamo hipotecario adjudicado a la actora para lo cual ingresaba en su cuenta bancaria la pensión de incapacidad que percibía y se abonaba el préstamo hipotecario y los alimentos a la hija.
A partir de ese hecho objetivo la sentencia entiende que el pago del préstamo hipotecario tiene un fin similar al de una pensión compensatoria en los términos exigidos por el TS para acceder a la pensión de viudedad: una transferencia económica periódica con el objeto de cubrir las necesidades de la mujer a consecuencia de su situación económica posterior al divorcio.
Nueva tramitación del procedimiento de autorización de matrimonio ante Notarios
La completa entrada en vigor de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, ofrece a los ciudadanos la posibilidad de solicitar la previa tramitación de un acta notarial para acreditar el cumplimiento de los requisitos de capacidad y la inexistencia de impedimentos, de acuerdo con lo previsto en el Código Civil, en cuanto al procedimiento para autorización matrimonial.
El Notario extenderá y autorizará acta en la que se constate el cumplimiento de los requisitos de capacidad de ambos contrayentes, la inexistencia de impedimentos o su dispensa, o cualquier género de obstáculos para contraer matrimonio. La solicitud, tramitación y autorización del acta se ajustará a lo dispuesto en el art. 58 de la Ley 20/2011 y, en lo no previsto, en la Ley del Notariado. Finalmente, el Notario autorizará escritura pública en la celebración de matrimonio.