La reducción de jornada para atender a los hijos es motivo para la concesión de una pensión compensatoria
En base a esta doctrina jurisprudencial dictada en interpretación del art. 97 del C. Civil, el Tribunal Supremo precisó que aun cuando la pensión compensatoria no es un mecanismo equilibrador de patrimonios y admitiendo que ambos cónyuges tienen trabajo, es evidente que el matrimonio y el cuidado de los hijos produjo un notorio desequilibrio en la esposa, al solicitar una reducción de horario para el cuidado de los menores, lo que objetivamente repercutió en sus posibilidades de promoción laboral, y debe tener una respuesta económica en sede de pensión compensatoria que se fija por esta Sala, al igual que por el juzgado [...]